Bueno será recordar, antes que nada, que la Ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia contempla unos supuestos de exención en los que no se exigirá el pago de la tasa. En este sentido, el ahorro de las tasas judiciales por aquellos que tengan planteadas alguna reclamación ante los órganos de la Administración, ya sea estatal, autonómica o local, y decidan acudir posteriormente a los tribunales de justicia fue objeto de una interesantísima entrada en nuestro blog.
Cuando el pago de la tasa no pueda eludirse, cabrá la posibilidad de recuperar el importe de la tasa abonada, siempre y cuando obtengamos del tribunal la estimación de nuestras pretensiones y se condene en costas a quien perdió el pleito. Las costas, en términos generales, se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal incluyó dentro del concepto de costas el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando sea preceptiva. No será recuperable vía costas el importe de la tasa en las actuaciones procesales en las que la propia ley no prevea su imposición a la parte vencida.
Por otra parte, en el caso de que iniciado el litigio se alcanzara una solución entre las partes mediante acuerdo extrajudicial procederá la devolución del 60% de la tasa abonada, y del 20% del importe de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos. En ambos casos, el procedimiento para la práctica de la devolución se iniciará a instancia del sujeto pasivo mediante la presentación del modelo 695, pero que, de acuerdo con la disposición final segunda de la Orden de Hacienda, no podrá presentarse hasta el 1 de abril de 2013.
En todo caso, si esta pensando acudir a los tribunales, no dude en consultarnos para que podamos asesorarle debidamente.