Tribunal Supremo: La reducción del 60% no se pierde por no declarar los alquileres en el IRPF

El alquiler de vivienda, cuando tributa en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario, tiene una reducción del 60%. Dicha reducción se aplica sobre el rendimiento neto obtenido. Desde hace tiempo, se viene discutiendo si tal reducción es aplicable, cuando un contribuyente no declara los rendimientos de alquileres obtenidos, y es "pillado" por Hacienda. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara esta cuestión, dando la razón a los contribuyentes. (Publicado en Idealista)

TRIBUNAL SUPREMO: LA REDUCCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO, NO SE PIERDE POR NO HABERLOS INCLUIDO EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DE IRPF

Estamos ante una cuestión que viene de lejos. No en vano, existían pronunciamientos a favor y en contra de diversos Tribunales Superiores de Justicia. A favor de las tesis de Hacienda y, por tanto, en contra de la aplicación de la reducción en estos casos, se pronunciaron los Tribunales de Galicia, Andalucía y Cataluña. En contra, los de la Comunidad Valenciana y Madrid.

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El Auto de admisión, y la cuestión de interés casacional

Por ello, mediante Auto de fecha 18-7-2019, el Supremo acordó decidir si los contribuyentes que olvidaron declarar las rentas de alquiler obtenidas en su autoliquidación de IRPF, pueden, al ser regularizados, exigir la aplicación de la reducción del 60% sobre el rendimiento neto. Dicha reducción está prevista en el artículo 23.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. Comentamos el Auto de admisión del recurso en esta entrada anterior del blog.

Así, la cuestión de interés casacional consistía en precisar “el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.”

En este caso, la sentencia recurrida por la Administración fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en fecha 29-11-2018, que había dado la razón al contribuyente.

El Tribunal Supremo da la razón a los contribuyentes

En su sentencia, el Tribunal valenciano hizo hincapié en que el controvertido artículo 23.2 de la Ley del IRPF exige la "declaración" de las rentas, pero no su "autoliquidación". Estamos ante conceptos diferentes. Así, la declaración tributaria se regula en el artículo 119 de la Ley General Tributaria, y la autoliquidación en el 120.

Ello le permitió aplicar la reducción a un contribuyente que, aunque no incluyó en su autoliquidación de IRPF los rendimientos de alquileres, sí que los "declaró". Y ello, al contestar al requerimiento realizado por la Administración Tributaria.

Pues bien, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 15-10-2020, está de acuerdo con dicha interpretación. Y no solo eso, sino que considera que la Administración Tributaria, cuando realiza una comprobación, debe proceder a una "regularización íntegra" de la situación de los contribuyentes. Es decir, a incluir tanto lo que les beneficia como lo que les perjudica. Y ello, en aplicación del principio de buena Administración, tan en boga en los últimos tiempos.

Por este motivo, la regularización a lleva a cabo en estos casos, debe suponer la inclusión de las rentas no declaradas. Pero también de la reducción del 60% que el contribuyente hubiera podido aplicar.

El Supremo abre la puerta a que la Administración pueda sancionar al contribuyente, por la falta de declaración de dichos rendimientos. Pero ¿cuál es la base sobre la que debe calcularse esta sanción?

Esta cuestión queda ahora mucho más clara, aunque ya había sido resuelta por una resolución del Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Andalucía.

CÁLCULO DE LA SANCIÓN TRIBUTARIA POR NO DECLARAR LOS ALQUILERES

Hasta ahora, el criterio de la Administración Tributaria era claro. Y consistía en considerar como deuda no ingresada, a efectos de la sanción tributaria, la resultante de no haber declarado los alquileres de vivienda. Y ello, sin posibilidad de reducir esta deuda con la aplicación de la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

Dicha interpretación ya no tiene sentido, teniendo en cuenta que, tras la sentencia del Tribunal Supremo, la deuda "dejada de ingresar" ya debe quedar reducida en un 60%.

Se trata, no obstante, de una interpretación a la que ya había llegado el TEAR de Andalucía en resolución de 25-10-2019. Dicho Tribunal administrativo se refirió al artículo 191.1 de la Ley General Tributaria, que es el que suele utilizarse para sancionar en estos casos. Dispone dicho precepto que “Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo”.

reducción del 60%

Por ello, el TEAR consideró que, al referirse el precepto a la deuda no ingresada, en caso de “la correcta autoliquidación del tributo”, la base de la sanción debía incluir la reducción que, si se hubiera autoliquidado correctamente el tributo, hubiera sido plenamente aplicable.

AVISO IMPORTANTE A LOS CONTRIBUYENTES

Estamos ante una importancia sentencia. Sin embargo, no supone una "barra libre" para aplicar la reducción del 60% en todo caso.

Como hemos afirmado, la sentencia parte de la distinción entre los conceptos de declaración y autoliquidación. Y ampara al contribuyente que, aunque no "autoliquidó" los rendimientos en su IRPF, si los "declaró". Y ello, aunque fuera a requerimiento de la Administración.

Por tanto, el contribuyente nunca debe dejar de declarar las rentas obtenidas. Y ello, especialmente, para el caso de que Hacienda le inicie una comprobación tributaria. Toda actitud obstruccionista, o el silencio sobre los rendimientos obtenidos, puede ocasionarle problemas. Y es que la Administración podría considerar no declarados los rendimientos. Y de este modo, tendría argumentos para no aplicar la reducción.