Reducción del 60% en el IRPF sobre el alquiler de vivienda: ¿Cuándo entra en vigor el “hachazo fiscal” aprobado por el Gobierno?

Una de las medidas más polémicas de las incluidas en la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal es la imposibilidad de aplicar la reducción del IRPF sobre los rendimientos de alquileres. Ello, cuando el contribuyente no incluya todos los ingresos de alquileres en su autoliquidación, o haya deducido indebidamente los gastos. Recientemente, la Agencia Tributaria ha aclarado cuándo entra en vigor dicha medida y a qué rendimientos, de los obtenidos en 2021, afectará. (Publicado en Idealista)

UNA REFORMA FISCAL QUE DESACTIVA LA DOCTRINA CASACIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO

Se ha afirmado, y no sin razón, que la Ley 11/2021 se ha utilizado para contraprogramar al Tribunal Supremo, y desactivar su doctrina casacional. Uno de los mejores ejemplos de esta práctica es la nueva regulación de la reducción del 60%, sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de vivienda, prevista en la ley del IRPF.

Y es que, como ya comentamos en este blog, el Tribunal Supremo, en sentencia de 15-10-2020, consideró que el contribuyente tenía derecho a tal reducción. Y ello, aunque no hubiera incluido en su autoliquidación de IRPF todos los rendimientos de alquiler de vivienda obtenidos en el ejercicio, y su situación tributaria fuera regularizada.

Así, para el Supremo, era suficiente con que el contribuyente declarara la existencia de dichos rendimientos. Ello podía hacerse, además, en el propio procedimiento de comprobación iniciado por la Administración, para obligar al contribuyente a tributar por la falta de declaración de ingresos.

Supuestos en los que se pierde la reducción, en la Ley 11/2021

Pues bien, la Ley 11/2021 ha modificado el artículo 23.2 de la Ley del IRPF. Ello, para incluir la siguiente redacción: “Esta reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos.”

reducción IRPF

Por tanto, sobre los rendimientos no incluidos en la autoliquidación, no procederá la reducción del 60%.

Por si fuera poco, la nueva redacción del citado artículo remacha que “En ningún caso resultará de aplicación la reducción respecto de la parte de los rendimientos netos positivos derivada de ingresos no incluidos o de gastos indebidamente deducidos en la autoliquidación del contribuyente y que se regularicen en alguno de los procedimientos citados en el párrafo anterior, incluso cuando esas circunstancias hayan sido declaradas o aceptadas por el contribuyente durante la tramitación del procedimiento.”

Es decir, la reducción tampoco se aplicará sobre la parte del rendimiento erróneamente calculado en la autoliquidación, y regularizado por la Administración. Y ello, tanto si es porque se declararon menos ingresos, o porque se dedujeron indebidamente gastos. Y de nada le servirá al contribuyente declarar la existencia de tales ingresos, la deducción indebida de gastos, en el procedimiento de regularización que la Agencia Tributaria inicie en su contra. Con la nueva normativa entonces ya será tarde, y la reducción se perderá.

¿CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS LIMITACIONES APLICABLES A LA REDUCCIÓN DEL IRPF SOBRE ALQUILERES?

La Agencia Tributaria ha publicado en su web una relación de preguntas frecuentes sobre la Ley 11/2021. Una de ellas se refiere, en concreto, a los efectos temporales de la modificación legal que afecta a la reducción prevista en el artículo 23.2 de la Ley del IRPF.

¿A qué ejercicios afecta la reforma legal?

Pues bien, la reforma legal no puede aplicarse retroactivamente. Es decir, a la reducción aplicada en ejercicios anteriores a 2021. En relación con la reducción aplicada en dichos ejercicios, regirá por tanto la doctrina casacional del Supremo. Y no existirá la imposibilidad legal de aplicar la reducción, cuando se declaren los rendimientos omitidos en el marco de un procedimiento de comprobación.

Así lo confirma la Agencia Tributaria en la propia pregunta frecuente aludida, afirmando que “La modificación del apartado 2 del artículo 23 de la Ley del IRPF efectuada por el artículo Tercero. Dos de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, de acuerdo con la letra d) de la Disposición Final 7ª de dicha Ley, tiene efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la norma en el BOE.”

Ello, recalcando que la modificación “resultará aplicable siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 23 de la LIRPF, en relación con las autoliquidaciones del Impuesto del ejercicio 2021 en adelante, con independencia de que se presenten dentro o fuera del plazo establecido.”

En definitiva, en las comprobaciones tributarias iniciadas tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021, no podrá negarse la aplicación de la reducción del IRPF aplicada en ejercicios anteriores. Ello, aunque el contribuyente declare los ingresos realmente obtenidos en el marco de la propia comprobación.

¿A qué rendimientos de alquiler afecta la reforma legal?

La modificación legal sí tiene efectos respecto a las rentas obtenidas en 2021. Y, en este punto, la Agencia Tributaria aclara que la reforma afectará a todos los rendimientos obtenidos en el ejercicio. Ello, a pesar de que la nueva redacción del citado artículo 23.2 de la Ley del IRPF haya entrado en vigor el 11-7-2021.

Y es que, recuerda la Agencia Tributaria que, para el ejercicio 2021 y puesto que el impuesto se devenga el último día del periodo impositivo, la nueva redacción será aplicable a los rendimientos netos de todo el ejercicio y no solo a los exigibles a partir de la entrada en vigor de la misma.”

Por tanto, los ingresos de alquiler no declarados, o los gastos de dichos arrendamientos, indebidamente deducidos, aunque sean anteriores al 11-7-2021, podrán hacer perder la reducción del 60% prevista en la Ley del IRPF. Ello, en la parte correspondiente a los ingresos no declarados, o a los gastos indebidamente deducidos.