El Supremo condena al Estado: Deberá indemnizar a un contribuyente por la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 21-11-2019, ha estimado la primera reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, en materia de plusvalía municipal. De esta forma, se confirma la posibilidad de recuperar lo pagado para aquellos que, en su día, iniciaron esta vía. Sin embargo, el camino no es tan fácil como parece… (Publicado en Idealista y en el blog Sepín)

EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR, UN CAMPO DE MINAS PARA EL CONTRIBUYENTE

El fundamento de esta reclamación es hacer responder al Estado, por haber dictado una normativa finalmente declarada inconstitucional. Éste es el caso de la plusvalía municipal. Y es que diversos artículos de la Ley que regula el impuesto (Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en adelante, TRLRHL) han sido declarados inconstitucionales por sentencias de 11-5-2017 y 31-10-2019 del Tribunal Constitucional. Es el caso, respectivamente, de los artículos 107.1, 107.2.a) y 110.4 (liquidaciones del impuesto en supuestos de pérdidas). Y también el del artículo 107.4 de la referida norma (liquidaciones consideradas confiscatorias).

responsabilidad patrimonialPero es importante saber que la reclamación debe iniciarse en el plazo máximo de un año desde la publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Constitucional. Así lo exige el artículo 67.1 de la Ley 39/2015.

Además, el artículo 32.5 de la Ley 40/2015 exige a los contribuyentes que quieran acceder a esta vía, que hayan obtenido “…en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada”.

Es decir, el contribuyente debió recurrir en su día la liquidación del impuesto, alegando en dicho recurso la inconstitucionalidad del impuesto y agotando la vía judicial. Casi nada…

Los requisitos son tan excesivos, que España deberá comparecer ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para defender su inocencia. Y es que la Comisión Europea ha considerado que exigir la responsabilidad patrimonial del Estado legislador en caso de infracción del Derecho europeo es excesivamente difícil en España. Y dichos requisitos son muy similares a los que se exige cuando la vulneración es de nuestra Constitución.

LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL LLEGA AL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo ha empezado a resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se presentaron a raíz de la publicación en el BOE de la sentencia de 11-5-2017. Dicha sentencia declaró inconstitucional el impuesto en caso de transmisiones en pérdidas.

Y el Supremo no se ha puesto de perfil, sino que en sentencias de fecha 3-10-2019 y 10-10-2019 ha declarado que, como regla general, en estos casos queda clara la antijuricidad del daño. Es decir, que la aplicación de una normativa finalmente declarada inconstitucional supone un daño que los contribuyentes no tenían obligación de soportar.

Sin embargo, en las referidas sentencias el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos.  Ello se debe a que el Alto Tribunal está exigiendo una prueba de la inexistencia de incremento de valor del terreno.

Para ello basta con aportar las escrituras, como permitió el Supremo en sentencia de 9-7-2018 y de 5-3-2019. Sin embargo, en ausencia de dicha prueba no se entenderá acreditada la realidad del daño, y no procederá la indemnización solicitada.

EL SUPREMO CONDENA A HACIENDA

Dicha prueba sí se ha aportado en el caso enjuiciado en la sentencia de 21-11-2019, también del Tribunal Supremo. En este caso, el contribuyente aportó como prueba las escrituras de adquisición y transmisión del terreno, una pericial, las declaraciones de IRPF, y diversas tablas del Ministerio de Fomento. Frente a ello, la Administración solo aportó la evolución positiva de las referencias al valor catastral del suelo.

El Tribunal valora dicha prueba, recordando además la sentencia del Tribunal Constitucional de 30-9-2019. Dicha sentencia estimó vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de un contribuyente, porque el Juzgado no valoró la prueba aportada. En ese caso se aportaron las escrituras de adquisición y transmisión del terreno.

Por ello, al resultar probada la inexistencia de incremento de valor del terreno, queda acreditada la realidad del daño producido por la normativa inconstitucional. Y el Tribunal Supremo declara que procede su indemnización.

¿PUEDE INICIARSE AHORA UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN RELACIÓN CON LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

En la actualidad, ya no es posible iniciar un procedimiento de responsabilidad patrimonial en relación con las liquidaciones del impuesto dictadas en caso de transmisiones en pérdidas. Y ello, al haber transcurrido con creces el plazo de un año desde la publicación en el BOE de la sentencia de 11-5-2017 del Tribunal Constitucional.

No obstante, la publicación en el BOE del 6-12-2019 de la sentencia del Tribunal Constitucional de 31-10-2019, abre  de nuevo la puerta a reclamar la responsabilidad patrimonial. Y ello, en relación con aquellas liquidaciones de plusvalía municipal que, de acuerdo con el criterio de dicha sentencia, resulten confiscatorias. Esto solo ocurrirá cuando el impuesto a pagar supere el incremento del valor del terreno obtenido en la transmisión. Hay que recordar que, sorprendentemente, el Tribunal Constitucional no ha declarado confiscatorias las liquidaciones del impuesto en el que la cuota a pagar resulta igual, o ligeramente inferior, al incremento de valor obtenido en la transmisión.

Por tanto, durante el próximo año podrán iniciar esta reclamación todos aquellos contribuyentes que en su día pagaron liquidaciones del impuesto. Y ello, cuando la cuota abonada resulte superior al incremento de valor del terreno obtenido, según escrituras. La comparación será solo de los valores de escrituras, sin gastos, tal y como ha declarado el Supremo en sentencias de 12-3-2019 y de 16-9-2019.

EL ALCANCE TEMPORAL DE LA SENTENCIA DE 31-10-2019 DEL CONSTITUCIONAL

No obstante, el camino podría no ser, en este caso, tan sencillo como parece. Y es que la sentencia de 31-10-2019 (a diferencia de la de 11-5-2017), introduce una limitación en el alcance temporal del fallo de inconstitucionalidad del artículo 107.4 del TRLRHL. Afirma la sentencia que "únicamente han de considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en esta sentencia aquellas que, a la fecha de publicación de la misma, no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y forma, y no haber recaído todavía en ellas una resolución administrativa o judicial firme". Además, la sentencia declara la inconstitucionalidad del referido artículo, pero no su nulidad. La sentencia de 11-5-2017 sin embargo, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos entonces cuestionados.

Habrá que ver cómo afecta esta limitación del alcance de la declaración de inconstitucionalidad a las reclamaciones de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que se planteen por los contribuyentes.

Y es que, los Tribunales podrían considerar que el artículo 107.4 del TRLRHL solo es inconstitucional desde la publicación de la sentencia en el BOE. Y que, por ello, procede desestimar las reclamaciones de responsabilidad interpuestas, cuando la liquidación de plusvalía municipal se dictó antes de la publicación de la sentencia.