El Supremo aclara que los gastos de la adquisición y transmisión del terreno no cuentan para librarse de pagar la plusvalía municipal

Sin prisa, pero sin pausa, el Tribunal Supremo sigue cerrando debates en el ámbito del impuesto de plusvalía municipal. Uno de los que quedaba pendiente era el referido a los gastos de la adquisición y transmisión del terreno. En concreto, a si éstos debían computar, o no, para determinar la existencia de incremento del valor del terreno. Una reciente sentencia aclara esta cuestión, sentando un criterio favorable a los Ayuntamientos. (Publicado en Idealista)

LO QUE HA DECIDIDO EL TRIBUNAL SUPREMO

Nos referimos a la sentencia del pasado 16 de septiembre, en la que el Supremo declara expresamente que “a los efectos de desvirtuar la existencia del incremento de valor, procede la comparación, exclusivamente, de los valores de adquisición transmisión, sin que proceda adicionar al valor de adquisición ninguna partida, vgr., las pretendidas por las partes”.

gastos de la adquisición y transmisión del terrenoEn el caso analizado por el Alto Tribunal, de la comparación de escrituras resultaba incremento de valor. Por ello, el contribuyente introdujo en la comparación, el Impuesto de Sucesiones y el de plusvalía municipal pagados al adquirir por herencia el terreno.

Hay que tener en cuenta que el impuesto de plusvalía municipal presume la existencia de incremento de valor del terreno, siempre que se realice una transmisión. No obstante, dicha presunción puede ser destruida, si el contribuyente aporta una simple prueba que revele que el valor del terreno no se ha incrementado.

Dicha prueba pueden ser la comparación de escrituras de adquisición y transmisión del terreno. Pero cuando de dicha comparación no resulta una pérdida, es habitual incluir los gastos de adquisición y transmisión del terreno. Así, conceptos tales como los gastos de notaría, registro, cancelación de hipoteca, factura del API, o los impuestos pagados, suelen incluirse para poder acreditar una pérdida.

Como se ha visto, el Supremo ha vedado dicha práctica.

CRÓNICA DE UNA MUERTE ANUNCIADA

La sentencia no sorprende, teniendo en cuenta que los últimos pronunciamientos del Supremo apuntaban ya en esa línea. Ya en marzo de 2019, el Supremo declaró que los gastos de urbanización de un terreno no podían incluirse como mayor valor de adquisición. Y en dicha sentencia, se indicaba que la plusvalía municipal no grava el beneficio obtenido en la transmisión, sino el incremento del valor del terreno.

Por ello, consideraba el Supremo que no podían ser de aplicación las reglas del IRPF o del Impuesto de Sociedades. Y es que en estos impuestos, los gastos sí cuentan para determinar la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de un inmueble.

La sentencia que comentamos viene a respaldar dicha tesis, frente a la que consideraba que los gastos sí podían incluirse en la comparación, siempre que fueran coetáneos a la propia adquisición o transmisión. Es decir, que se devengaran el mismo día.

Ahora el Supremo deja claro que no es posible incluir ningún gasto relativo a la adquisición o transmisión del terreno, a efectos de determinar si se ha producido o no, incremento de valor.

LA SENTENCIA CONFIRMA EL ERROR DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A QUE NOS REFERIMOS EN ESTE BLOG

La sentencia es anterior a la de 31-10-2019 que ha declarado inconstitucional la plusvalía, cuando el impuesto a pagar es superior a la ganancia. Sin embargo, confirma los erróneos planteamientos de ésta.

Y es que, como denunciamos en este blog, el Tribunal Constitucional consideró en su sentencia que el impuesto pagado era superior a la ganancia obtenida en la transmisión. Pero para ello incluyó en la comparación todo tipo de gastos inherentes a la adquisición y transmisión (notaría, registro, cancelación de hipoteca…). Ahora puede confirmarse que dicha inclusión de gastos no fue correcta.

Una denuncia todavía más explícita del erróneo planteamiento de la sentencia del Constitucional fue la realizada por nuestro socio, José María Salcedo, en el blog de la Fundación Hay Derecho.

CÓMO AFECTA ESTA SENTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES

La sentencia deja claro que la comparación debe realizarse, únicamente, entre las escrituras de adquisición y transmisión. Es decir, sin tener en cuenta otros gastos que se hayan podido producir en el momento de formalizar una u otra operación.

De este modo, a los contribuyentes que no les salgan los números mediante la comparación de escrituras, solo les queda la opción de actualizar el valor de adquisición conforme al IPC. Esta posibilidad, admitida por algunos Juzgados, va a ser enjuiciada en breve por el Tribunal Supremo.

Y del sentido de la sentencia que se dicte en relación con esta cuestión, dependerá la estimación o desestimación de muchos recursos planteados contra la plusvalía municipal.