Réquiem por el método de comprobación de valores de “tasación hipotecaria” en la Comunidad Valenciana

A la hora de realizar una comprobación de valores, es muy habitual que las Comunidades Autónomas utilicen el método previsto en el artículo 57.1.g de la Ley 58/2003 (LGT). Es el conocido como método de “tasación hipotecaria”. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad valenciana, en sentencia pionera que dio la razón a nuestro despacho, anuló las comprobaciones dictadas en base a este método. Por si fuera poco, una nueva sentencia del TSJ ha dado al traste con el intento de la Generalitat de adaptar este método de comprobación, para tratar de pasar así, el filtro judicial. Por ello, es el momento de entonar el réquiem por el procedimiento de comprobación de valores de tasación hipotecaria.

"NUESTRA" SENTENCIA DE 5-6-2019 SOBRE EL ARTÍCULO 57.1.g, LGT

El principio del fin del método de comprobación de tasación hipotecaria en Valencia vino motivado por la sentencia de 5-6-2019, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana. Dicha sentencia dio la razón a nuestro despacho, principalmente, por dos motivos:

En primer lugar, porque la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo en sentencia de 7-12-2011 respecto al artículo 57.1.g), LGT, debía considerarse superada, por la sentencia de 23-5-2018 (aquí nuestro comentario a esta sentencia). De este modo, consideró el TSJ valenciano que la motivación de la liquidación, y la realización de una actividad estrictamente comprobadora son exigibles en cualquier método de comprobación. Sin excepciones.

Por ello, consideró el TSJ que también las liquidaciones dictadas conforme al método de tasación hipotecaria, deben motivarse. Y dicha motivación no podía basarse únicamente en disparidad entre el valor declarado, y el de tasación hipotecaria.

Y, en segundo lugar, porque el valor real del inmueble (que es la base imponible del ITP y del ISyD) no se corresponde con el valor de tasación hipotecaria del artículo 57.1.g), LGT. Son valores distintos, y por tanto, no se puede asimilar uno a otro, “salvo que en la tasación hipotecaria conste reflejado el valor de mercado del bien en la fecha de transmisión, y solo en dicho caso”.

LA REACCIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA (AVT)

En un primer momento, la Generalitat recurrió en casación la sentencia, llegando a preparar el recurso. Sin embargo, finalmente decidió no personarse ante el Tribunal Supremo.

Así, en lugar de ello, la Generalitat se centró en modificar la forma de aplicar el método, para tratar de pasar el filtro judicial sin tener que llevar el tema al Supremo.

artículo 57.1.g
De este modo, modificó la motivación de las liquidaciones, basando la necesidad de la comprobación en la discrepancia entre el valor declarado y los valores de referencia aprobados anualmente por la Comunidad. Y ello, cuando la diferencia entre ambos valores supere el 5%.

Y en cuanto a la correspondencia entre el valor real del inmueble, y el contemplado en la tasación hipotecaria, la Administración ha venido defendiendo que las tasaciones hipotecarias se basan en comparaciones de mercado entre inmuebles similares al tasado. Por ello, el valor de tasación hipotecaria sería el real o de mercado del bien.

EL TEAR DE VALENCIA EMPIEZA A DAR LA RAZÓN A LA ADMINISTRACIÓN

Dicho giro de la Administración convenció al TEAR de Valencia. De este modo, este Tribunal, que venía anulando las comprobaciones basadas en el método de tasación hipotecaria desde que se dictó la sentencia de 5-6-2019, pasó ahora a dar la razón a Hacienda.

Y ello, siempre y cuando en el certificado de tasación hipotecaria existente en el expediente administrativo, constara que el valor de tasación era el de mercado. Dicha referencia genérica, que consta en la mayoría de tasaciones, suponía una amenaza a la hora de obtener la anulación de las comprobaciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.g), LGT.

EL TSJ DE VALENCIA RATIFICA SU DOCTRINA SOBRE LAS COMPROBACIONES DE VALORES BASADAS EN EL MÉTODO DE TASACIÓN HIPOTECARIA (ARTÍCULO 57.1.g, LGT)

Efectivamente, el TSJ de la Comunidad Valenciana, en reciente sentencia de 11-3-2020 ha confirmado su doctrina sobre la invalidez del método de tasación hipotecaria.

Y no solo eso, sino que considera irrelevante la argumentación del TEAR respecto a la validez del método cuando en el certificado de la tasación conste el valor de mercado. Y ello, reiterándose en que “Por lo demás, frente a la alegación de la representación del TEAR, hemos de insistir en lo dicho y razonado ut supra. "Por imposición normativa, la tasación hipotecaria es la que ha de servir para la subasta, y este es un albur, que precisa una determinación valorativa que no se identifica con el valor de mercado en la fecha de transmisión. Por tanto la tasación hipotecaria en su saldo final, no determina aquel concepto de valor de mercado del bien en la fecha de la transmisión".

El TSJ valenciano se reafirma por tanto en que, valor de tasación hipotecaria y valor real no son conceptos análogos.

EL TEAR DE VALENCIA CAMBIA SU CRITERIO

Todo lo anterior ha motivado un cambio de criterio por parte del TEAR de Valencia. Así, en reciente resolución que se nos ha notificado al despacho, afirma el TEAR que “En la citada sentencia de 11-3-2020, visto el caso que planteaba este Tribunal, se reitera el criterio de la sentencia de 5-6-2019, convirtiendo en irrelevante la interpretación de este Tribunal respecto de la sentencia de 5-6-2019.
 
Vista la rotundidad de la sentencia de 2019 y la reiteración del criterio contenido en la misma sentencia de 2020, este Tribunal adopta el criterio del TSJCV, órgano al que compete la revisión de la presente reclamación, y, de acuerdo con los antecedentes y la jurisprudencia citada, considera que el acto impugnado no es conforme a Derecho, debiendo anularse…”.

Se trata, en definitiva, de una resolución contundente, que supone un jaque mate al método de tasación hipotecaria en la Comunidad Valenciana. Y es que, a la Generalitat Valenciana solo le queda una doble alternativa. O abandonar el método y no utilizarlo más. O recurrir en casación cualquiera de las sentencias que, a día de hoy, sigue dictando el TSJ de la Comunidad Valenciana en aplicación de la doctrina iniciada a partir de nuestra sentencia de 5-6-2019.

PRÓXIMO OBJETIVO: EXTENDER LA DOCTRINA DEL TSJ DE VALENCIA A OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Desde el despacho ya trabajamos con el objetivo de extender la doctrina del TSJ de Valencia a otras Comunidades Autónomas. Para ello, estamos invocando dicha doctrina en todos los recursos planteados contra el método de comprobación del artículo 57.1.g, en otras Comunidades.

Y ello, con la perspectiva de, llegado el momento, plantear recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para que se fije doctrina sobre este método, que pueda ser aplicable a cualquier contribuyente, independientemente de cuál sea la Comunidad Autónoma en la que esté obligado a tributar.