¿Tiene derecho el distribuidor a indemnización por clientela si el fabricante resuelve la relación comercial?

Por el contrato de distribución un profesional pone a disposición de un fabricante su red comercial para distribuir en una zona geográfica determinada sus productos. El distribuidor, de este modo, se compromete a comprar productos al fabricante y revenderlos propiciando nuevos clientes y mercados. El Tribunal Supremo ha clarificado recientemente si tiene derecho el distribuidor a indemnización por clientela si el fabricante resuelve la relación comercial.

La ausencia de una regulación específica del contrato de distribución comercial en nuestro ordenamiento jurídico genera no pocos conflictos. No ocurre lo mismo con el contrato de agencia que regula la Ley 12/1992, motivo por el que en ocasiones se plantea la aplicación analógica de dicha normativa al contrato de distribución, pese a que ambas figuras presentan importantes diferencias.

En el supuesto enjuiciado se interpuso por el distribuidor demanda frente al fabricante reclamando indemnización por clientela tras la extinción de la relación comercial que ambos mantenían desde tiempo atrás. Lo cierto es que el distribuidor llevó a cabo una importante labor comercial en régimen de exclusiva de la que se benefició el fabricante tras la extinción de la relación comercial que instó éste por incumplimiento de contrato. De este modo, el distribuidor reclama la indicada indemnización determinando su importe mediante informe pericial en función de las ganancias medias obtenidas por la distribución en los últimos cinco años. Estimada íntegramente que fue la demanda en primera instancia, al considerar que no existió tal incumplimiento y procedía la aplicación analógica del artículo 28 de la Ley 12/1992 relativo a la indemnización por clientela, dicha resolución fue recurrida en apelación dictándose sentencia que revocó parcialmente la resolución de instancia reduciendo el importe de la indemnización. Pronunciamiento frente al que se formuló recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Dos son los motivos en base a los cuales articula el fabricante el recurso de casación interpuesto: indebida aplicación analógica del artículo 28 de la Ley 12/1992 y error en la determinación del importe de la indemnización por clientela. Con respecto a la primera de las cuestiones planteadas no puede sustentarse, señala el Tribunal Supremo, que la sentencia recurrida haya realizado una mera aplicación mimética o automática del régimen jurídico del contrato de agencia al presente caso en contra de la jurisprudencia de la Sala. Por el contrario, la sentencia identifica las circunstancias que justifican la citada aplicación analógica destacando especialmente la posición auxiliar y accesoria del distribuidor, el carácter de exclusividad de la relación, el beneficio obtenido por el fabricante, etc..., extremos que conllevan la desestimación de este primer motivo.

Por lo que respecta al segundo motivo, entiende el recurrente que la sentencia recurrida al seguir el informe pericial del demandante ha asumido de forma mecánica el criterio del «margen bruto» del importe objeto de indemnización y no el que realmente corresponde en atención al «margen neto» de dicho importe. El Tribunal Supremo, remitiéndose al criterio establecido al respecto en una reciente sentencia de la Sala, entiende que debió aplicarse el criterio de «margen neto», esto es, el cálculo de la indemnización sobre el porcentaje de beneficio que le queda al distribuidor descontados gastos e impuestos, y no sobre el margen comercial, circunstancia que exige el recalculo de la indemnización por clientela en la misma proporción fijada por la sentencia dictada en apelación pero tomando como base los ingresos netos del distribuidor.

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