Un poco de cordura: Los errores al practicar las retenciones ya no se pagan tan caros

Según el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), la incorrecta declaración e ingreso de las retenciones es sancionable. Y ello, aunque no exista ningún perjuicio para el erario público, por no haber deducido en su declaración el trabajador las retenciones que su pagador no ingresó. Así lo denunciamos en post anterior de este blog, instando al contribuyente a no allanarse ante estos criterios de Hacienda, tremendamente discutibles y lesivos para sus intereses. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en reciente sentencia, ha mostrado su disconformidad con dicho criterio, anulando la sanción impuesta al contribuyente.

 

Como ya se comentó en el post referido, partimos del supuesto de retenciones mal practicadas y declaradas por el pagador de los rendimientos, que han supuesto inicialmente un menor ingreso para la Agencia Tributaria. Sin embargo, los propios Tribunales Económico-Administrativos (TEAR) reconocen que, para que pueda dictarse una liquidación por este motivo, es necesario acreditar que no se ha producido un enriquecimiento injusto a favor de la Agencia Tributaria. Es decir, que no se exija al pagador el ingreso de unas retenciones que el trabajador no se ha deducido en su declaración de IRPF.

 

De existir dicho enriquecimiento injusto, los TEAR anulan la liquidación, pero siguiendo precisas instrucciones del TEAC, mantienen la sanción impuesta, por considerar que se ha cumplido el tipo infractor previsto en la Ley, que es dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria por retenciones, dentro del plazo conferido al efecto (el vencimiento del trimestre).

 

Pues bien, frente a dicho criterio, el TSJ de Madrid sostiene en reciente sentencia que no puede mantenerse una sanción si no existe un presupuesto de hecho que la sostenga, cual es la existencia de un perjuicio económico para la Hacienda Pública. En el caso de autos la Agencia Tributaria no había acreditado la forma en que cada uno de los retenidos había llevado a cabo el cumplimiento de su obligación tributaria, no quedando excluida por tanto, la posibilidad de un enriquecimiento injusto para la Agencia Tributaria. Es decir, al no quedar claro si el trabajador había deducido las retenciones en su declaración, no podía asegurarse que la falta de ingreso de estas por el pagador hubiera perjudicado a Hacienda. En esta tesitura, mantener la liquidación podía provocar un enriquecimiento injusto de la Agencia Tributaria, que percibiría el ingreso de unas retenciones que quizá nunca hubiesen sido deducidas por el trabajador.

 

Además, el TSJ considera que la sanción es también improcedente, porque no se conoce la base para su cálculo, al haber sido anulada la liquidación precisamente por no haberse acreditado el importe de las retenciones deducidas por cada trabajador en su declaración.

 

En definitiva, es un primer paso para luchar contra la imposición de sanciones en estos casos, sobre todo cuando no exista un perjuicio económico para la Agencia Tributaria. No obstante, hay que tener en cuenta que en el presente caso existía la particularidad de que la Administración ni siquiera había excluido la posibilidad de que hubiera un enriquecimiento injusto a su favor antes de practicar la liquidación, y este fue el motivo principal por el que la misma se anuló.

 

Nuestro consejo como siempre, es combatir estos criterios interpretativos de Hacienda recurriendo todas las sanciones impuestas, en especial sin son por los motivos referidos. Por ello, si ha sido sancionado por Hacienda consúltenos sin compromiso, estaremos encantados de ayudarle.