El nuevo Valor de Referencia de Catastro llega al Impuesto sobre el Patrimonio: ¿Afectará a los inmuebles adquiridos antes de 2022?

La reforma fiscal aprobada el pasado mes de julio (Ley 11/2021, de 9 de julio) introdujo una pequeña modificación en el Impuesto sobre el Patrimonio, que tiene en vilo a los propietarios de inmuebles. En concreto, la reforma legal apunta a la posibilidad de que en el próximo impuesto (a presentar hasta el 30-6-2022), estos propietarios se vean obligados a tributar por estos inmuebles, pero valorándolos conforme al nuevo Valor de Referencia de Catastro. Y ello puede suponer un considerable aumento en su tributación. Analizamos la reforma legal, y las primeras informaciones que, sobre esta cuestión, llegan del Ministerio de Hacienda. (Publicado en Idealista)

¿EN QUÉ CONSISTE LA MODIFICACIÓN INTRODUCIDA EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO?

La modificación operada en la Ley 19/1991 que regula el impuesto, es bien simple. Así, antes de la reforma, los contribuyentes debían declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio los inmuebles, por el mayor de los siguientes valores: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación, o valor de la adquisición.

Pues bien, a partir de ahora, y cara al próximo impuesto, la obligación es la de valorar los inmuebles por el mayor de estos tres valores: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Nótese que la modificación es formalmente sencilla. Y consiste en declarar que uno de los valores a tener en cuenta para declarar el patrimonio inmobiliario en el impuesto, es el determinado por la Administración a efectos de otros tributos. Con ello, se obliga a los contribuyentes a tener en cuenta el nuevo Valor de Referencia de Catastro al declarar el impuesto. Ello, siempre que este valor sea superior al catastral, o al precio de adquisición.

Sin embargo, los problemas vienen a la hora de determinar si los inmuebles adquiridos antes de la entrada en vigor del Valor de Referencia de Catastro, también se verán afectados por esta modificación legal.

CÓMO AFECTA EL NUEVO VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO AL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Recordemos que este Valor de Referencia de Catastro entrará en vigor en 2022. Por tanto, y como se ha indicado, la duda es si, en el próximo Impuesto sobre el Patrimonio, los propietarios de inmuebles deberán tener en cuenta dicho Valor de Referencia en su declaración respecto a todos sus inmuebles, incluso los que adquirieron hace ya muchos años. O si, por el contrario, solo se valorarán conforme a este nuevo valor aquellos inmuebles adquiridos a partir de la entrada en vigor del Valor de Referencia de Catastro. Es decir, a partir de 2022.

El texto legal es confuso, y permite acoger cualquiera de las dos interpretaciones. Y la cuestión no es baladí. De hecho, hay muchos miles de euros en juego.

Valor de referencia de Catastro

En el primer caso, la subida impositiva puede ser muy considerable, según el número de inmuebles de los que se sea propietario. Hay que tener en cuenta que, hasta ahora, estos inmuebles, adquiridos hace tiempo, se venían declarando por su precio de adquisición o por su valor catastral, valores ambos muy reducidos. Por tanto, la introducción del Valor de Referencia como criterio para valorar estos inmuebles puede suponer un incremento considerable en la tributación.

Además, hablamos de una factura fiscal que habrá que pagar anualmente, en cada impuesto que se presente a partir de ahora.

En el segundo caso, los inmuebles adquiridos antes de la entrada en vigor del Valor de Referencia de Catastro no se verían afectados, y seguirían tributando por el mayor del valor catastral, el comprobado por la Administración, o el precio o contraprestación en el momento de su adquisición. Opiniones hay para todos los gustos.

Aplicación del Valor de Referencia de Catastro a todos los inmuebles, incluso los adquiridos antes de su entrada en vigor

A favor de la primera interpretación se postulan algunos autores. Ello, considerando que la norma obliga a tener en cuenta el Valor de Referencia de Catastro en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y que la modificación legal afectaría también a los inmuebles adquiridos antes de la entrada en vigor de este nuevo valor.

Sin embargo, el problema es que la reforma legal se ha quedado corta en relación con este impuesto. Y no prevé la posibilidad, ni la forma, de impugnar el Valor de Referencia en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Recordemos que, en el Impuesto de Transmisiones (ITPAJD), o en el de Sucesiones y Donaciones (ISyD), la nueva normativa sí articula la forma de impugnar u oponerse al Valor de Referencia de Catastro. Explicamos las vías de impugnación en este artículo del blog.

Sin embargo, no pasa lo mismo en el Impuesto sobre el Patrimonio. En este impuesto, se introduce el Valor de Referencia de Catastro como parámetro para valorar inmuebles. Pero, a diferencia de lo que ocurre en el ITPAJD, o en el ISyD, no se regula la forma en que los contribuyentes de este impuesto pueden impugnar el referido Valor de Referencia.

Ello ha llevado a considerar que la aplicación del Valor de Referencia de Catastro en el Impuesto sobre el Patrimonio sería inconstitucional, por vulnerar el derecho de defensa. Y ello, al obligarse a los contribuyentes a tributar conforme a este valor, pero sin establecer su mecanismo de impugnación. Al respecto, recomendamos la lectura del siguiente estudio, publicado en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF.

Aplicación del Valor de Referencia a los inmuebles adquiridos a partir de 2022

Por su parte, la Asociación Española de Asesores Fiscales considera que el Valor de Referencia de Catastro solo sería aplicable a los inmuebles adquiridos a partir de 2022.

Así, en un estudio recientemente publicado, considera que la reforma era necesaria. Ello para que, a partir de ahora, y tras la adquisición de un inmueble, el contribuyente lo incluya en su Impuesto sobre el Patrimonio, teniendo en cuenta el nuevo Valor de Referencia de Catastro. Pero que su finalidad no es la de aplicar a todos los inmuebles que ya obren en el patrimonio del contribuyente, dicho valor.

FUENTES OFICIALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA CONFIRMAN QUE EL VALOR DE REFERENCIA NO SE APLICARÁ EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, A LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS ANTES DE 2022

Estamos ante una cuestión controvertida, y que está generando mucha incertidumbre entre los propietarios de inmuebles, cara a la próxima declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (junio 2022).

Por el momento, sí sabemos que fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda, consultadas por Idealista/news, han confirmado que los cambios fiscales no afectarán al patrimonio preexistente, sino tan solo a los inmuebles adquiridos a partir de enero de 2022.

No obstante, lo deseable sería que fuera la Dirección General de Tributos la que aclarase cómo valorar, en dicho impuesto, los inmuebles adquiridos antes de la entrada en vigor del Valor de Referencia de Catastro. Ello, en aras de dotar a los contribuyentes de una mínima seguridad jurídica, antes de enfrentarse a la próxima declaración del impuesto.