La visita del perito es clave cuando la Administración pretende llevar a cabo una comprobación de valores. Puede ocurrir que tal visita no se lleve a cabo, por causas imputables al contribuyente. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana exige que, en estos casos, quede acreditado el intento de visitar el inmueble. (Publicado en Idealista)
LA (CASI) OBLIGATORIA VISITA DEL PERITO AL INMUEBLE
La visita del perito al inmueble en las comprobaciones es exigible en todo caso. Ello es así, sea cual sea el método de comprobación de valores empleado por la Administración. La única salvedad, discutible en nuestra opinión, es la del método de tasación hipotecaria, previsto en el artículo 57.1.g, de la Ley General Tributaria (LGT).
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Así lo lleva declarando el Tribunal Supremo desde hace años. Por ello, son infinitas las comprobaciones de valores que se anulan por este motivo. Y es que dos inmuebles nunca son iguales (aunque se encuentren en el mismo edificio y rellano). Uno puede estar reformado, o de origen. El estado de conservación o las calidades pueden ser diferentes. Por ello, los Tribunales siempre se han opuesto a que los funcionarios de la Administración Tributaria valoren los inmuebles desde el sofá de su despacho.
Sin embargo, hay casos en los que tal visita no es obligatoria. Cuáles son estos casos es algo que va a aclarar en breve el Tribunal Supremo. No en vano, mediante Auto de fecha 6-3-2020, el Alto Tribunal ha acordado precisar “en qué supuestos se encontraría justificado y no perjudicaría la correcta motivación de la valoración administrativa de un inmueble que el perito de la Administración no visitase el mismo para individualizar la valoración realizada”.
Hasta que dicha aclaración se produzca, diversas resoluciones judiciales consideran que la visita no sería obligatoria cuando en la valoración no se vaya a tener en cuenta circunstancias como el estado de conservación, calidades, materiales de construcción, etc.
Ello ocurrirá, por ejemplo, cuando se valoren terrenos sin construcción, garajes, trasteros... En este caso, es el propio contribuyente el que deberá demostrar que la visita del perito es necesaria. Para ello, deberá identificar las circunstancias específicas del inmueble que no se han tenido en cuenta en la valoración, al faltar dicha visita.
QUÉ PASA CUANDO NO SE VISITA EL INMUEBLE, POR CULPA DEL CONTRIBUYENTE
Es habitual que la Administración se escude en que la falta de visita del perito al inmueble, ha sido por culpa del contribuyente. Y ello, por considerar que éste no ha atendido los requerimientos o solicitudes de la Administración para permitir tal visita.
Pues bien, una reciente sentencia de TSJ de la Comunidad Valenciana ha declarado que tales intentos deben estar acreditados en el expediente. Es decir, no basta con echar la culpa al contribuyente de la imposibilidad de visitar el inmueble. Dicha negativa debe estar probada.
Con esta sentencia, el TSJ se desmarca de pronunciamientos anteriores mucho más contundentes. En ellos, el Tribunal valenciano había declarado que la Administración que no puede alegar la imposibilidad de visitar el inmueble, si previamente no había agotado todos los medios que tiene en su mano para realizar tal visita, como puede ser la solicitud de una autorización judicial. Comentamos esta interpretación en esta entrada anterior del blog.
En definitiva, el contribuyente no puede alegar la falta de visita del perito, si él mismo la ha impedido. Pero dicha circunstancia debe quedar plenamente acreditada en el expediente administrativo.
CÓMO ACTUAR SI RECIBIMOS UNA VALORACIÓN SIN QUE EL PERITO HAYA VISITADO EL INMUEBLE
Si un contribuyente recibe una propuesta de liquidación, con una valoración realizada sin que el perito haya visitado el inmueble, lo mejor es callarse. En una entrada anterior de este blog ya indicamos que hacer alegaciones en un procedimiento es un derecho, no una obligación. Y que en muchos casos dichas alegaciones pueden ser contraproducentes, ya que permiten a la Administración corregir los errores que haya podido cometer, antes de dictar liquidación.
Pues bien, éste es uno de esos casos. Si el contribuyente advierte a la Administración de la falta de visita del perito, y de que su intención es combatir dicho defecto haciendo uso de toda la jurisprudencia existente sobre la materia, es fácil que aquella rectifique, y mande a un perito a visitar el inmueble. Aunque solo sea para cubrir el expediente.
Con ello, el contribuyente se quedará sin una de sus principales bazas para anular la comprobación de valores y liquidación notificadas.
Por tanto, hay que tener prudencia a la hora de hacer alegaciones. Tiempo hay de sobra para oponerse a cualquier actuación de la Administración Tributaria. Y lo mejor será hacerlo siempre cuando ésta, por haber dictado ya la liquidación, no pueda rectificar sus errores.