El “aviso de llegada” de las notificaciones tributarias, a examen en el Tribunal Supremo… ¿Es obligatorio?

Cuando la Administración pretende llevar a cabo una notificación tributaria, y no encuentra al contribuyente en su domicilio, debe dejar en su buzón un "aviso de llegada". Así se venía entendiendo, hasta ahora, por la práctica totalidad de los Tribunales. Sin embargo, las dudas expresadas por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre esta cuestión, van a obligar al Supremo a fijar doctrina. Una sentencia esperada, que debería servir para corregir los abusos que, en esta materia, se producen con relativa frecuencia.

LA OBLIGACIÓN DE DEJAR EL "AVISO DE LLEGADA", ACEPTADA POR LOS TRIBUNALES

Hasta ahora, había pocas dudas sobre la obligación de dejar el aviso de llegada, tras dos intentos infructuosos de notificación. Y ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales. Dicho artículo dispone que “Una vez realizados los dos intentos sin éxito, el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal deberá depositar en lista las notificaciones, durante el plazo máximo de un mes, a cuyo fin se procederá a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, debiendo constar en el mismo, además de la dependencia y plazo de permanencia en lista de la notificación, las circunstancias expresadas relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso tendrá carácter ordinario.”

El aviso de llegada, preceptivo para los Tribunales

La obligación de dejar dicho aviso de llegada no ha sido, tradicionalmente, cuestionada por los Tribunales. Ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5-11-2013 (Recurso 719/2011). En dicha resolución, el tribunal valenciano afirmó que “…la obligación de dejar aviso de llegada ante el resultado infructuoso (por estar ausente el destinatario) del intento de notificación se configura como requisito inherente al derecho de tutela efectiva del administrado, al constituir un intento de poner remedio al hecho de que por hallarse este ausente de su domicilio en las horas de reparto, tenga que sufrir de forma automática las consecuencias de una notificación edictal de la que en pocos casos llegan a tener conocimiento los interesados."

En idéntico sentido se había pronunciado el TEAC en su resolución de 23-10-2003 (00/4598/2002). En dicha resolución, el Tribunal de Hacienda restó importancia al hecho de que en la regulación administrativa (Ley 30/1992 entonces vigente) no se hiciera referencia a la obligatoriedad de dejar el aviso de llegada.

Así, afirmó el TEAC que “si bien es cierto que el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, no hace referencia alguna a que después de intentada sin éxito por dos veces la notificación personal tenga que dejarse aviso de llegada en el buzón o casillero domiciliario correspondiente, la entrega de dicho aviso, prevista en el artículo 42.3 del Reglamento de prestación de los servicios postales, se configura como requisito inherente al derecho de tutela efectiva del administrado, al constituir un intento de poner remedio al hecho de que por hallarse éste ausente de su domicilio en las horas de reparto, tenga que sufrir de forma automática las consecuencia de una notificación edictal de la que en pocos casos llegan a tener conocimiento los interesados.”

Sin embargo, recientes sentencias del TSJ de Galicia, han puesto en duda esta doctrina.

EL TSJ DE GALICIA CUESTIONA LA EXIGENCIA DEL "AVISO DE LLEGADA"

En efecto, el TSJ de Galicia, en varias sentencias, ha cuestionado la obligación de dejar el aviso de llegada. Ello, por considerar que el mismo no es preceptivo. Y que tan solo tiene efectos informativos.

Así lo ha afirmado en sentencia de 15-5-2020 (recurso 15249/2019), que se remite a otra anterior de 19-6-2018. Y ello, declarando que "las previsiones que se recogían en el Real Decreto 1829/1999 (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales) quedaron privadas de relevancia desde el momento en que una norma posterior, el Real Decreto 1065/2007, para las notificaciones tributarias, establece en el artículo 114.1 que este aviso de llegada procederá cuando sea posible y que se dejará a los efectos meramente INFORMATIVOS." 

el aviso de llegada

En definitiva, el TSJ gallego considera que debe aplicarse preferentemente el artículo 114.1 del Real Decreto 1065/2007. Dicho precepto dispone que, tras los preceptivos intentos de notificación "se procederá cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, indicándole en la diligencia que se extienda por duplicado, la posibilidad de personación ante la dependencia al objeto de hacerle entrega del acto, plazo y circunstancias relativas al segundo intento de entrega. Dicho aviso de llegada se dejará a efectos exclusivamente informativos." Por ello, considera que el aviso de llegada no es preceptivo, y que únicamente tiene efectos informativos.

A mayor abundamiento, el TSJ de Galicia resta valor a la errónea cumplimentación de la casilla indicativa de que se ha dejado el aviso de llegada. Así, declara que "en los casos en los que no figure con la debida claridad que el personal del servicio de correos cumpliera con la exigencia de hacer el depósito en lista, dejando aviso de llegada, aún así la mención que pueda hacerse en el recuadro con el número 9 " NO RETIRADO" se entiende expresiva del cumplimiento de las exigencias reglamentarias, y que el hecho de no retirar la notificación significa que con carácter previo se dejó aviso, con indicación del plazo y de la dependencia donde estaba."

Doctrina peligrosa para los contribuyentes

Estamos ante una doctrina muy peligrosa. Y es que el aviso de llegada es la última oportunidad que tiene el contribuyente para tener constancia de que se le ha intentado realizar una notificación. Ello, dando por sentado que muy pocos contribuyentes tienen conocimiento de la publicación realizada por vía edictal.

Por ello, si la obligatoriedad de dicho aviso se elimina, se crea un grave perjuicio a los contribuyentes. Lo mismo ocurre si se considera que solo tiene meros efectos informativos. Y que es irrelevante dejarlo o no. En ambos casos, se impide a los contribuyentes conocer la existencia de una notificación pendiente de recoger. Y, con ello, de poder reaccionar ante la misma.

EL TRIBUNAL SUPREMO DECIDIRÁ

Afortunadamente, estamos ante una doctrina que va a ser revisada por el Tribunal Supremo. Así, mediante Auto de fecha 6-5-2021 (recurso 5517/2020), el Alto Tribunal ha acordado decidir "si a las notificaciones practicadas por la administración tributaria a través de un empleado de Correos le son de aplicación los preceptos del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales."

Además, el Supremo se propone "Aclarar si, una vez realizados dos intentos de notificación sin éxito, -tanto en los supuestos de notificación practicados por Agente Notificador de la Administración Tributaria como por personal de Correos- se debe proceder cuando ello sea posible a dejar al destinatario aviso de llegada en el correspondiente casillero domiciliario, acreditándose fehacientemente dicho extremo en la notificación, así como el significado y el alcance de dicho aviso de llegada."

El Tribunal Supremo, en su Auto, recuerda su jurisprudencia sobre la materia (sentencias de 12-2-1997, 26-4-2012 y 17-2-2014). Y afirma que en dichas resoluciones, llegó a la conclusión de "que es aplicable el Reglamento de Servicio de Correos, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la prestación de servicios postales, ya que, la utilización de los servicios postales para llevar a cabo las notificaciones exige el estricto cumplimiento de la normativa que regula tal servicio, que garantiza los derechos de los administrados y la eficacia de la actuación administrativa."

Además, da un ligero "tirón de orejas" a la Sala gallega. Y ello, al recordar la importancia del actual recurso de casación, no solo "para formar jurisprudencia ex novo, sino también para salvaguardar o defender la jurisprudencia ya creada cuando se aprecia una desviación en la interpretación del ordenamiento jurídico que pueda tener efectos expansivos a todo el ámbito de una Comunidad Autónoma."

CONCLUSIÓN

Estamos ante una materia importante, y que afecta a muchos contribuyentes. Lo deseable es que el Supremo confirme la obligatoriedad de dejar el aviso de llegada. Pero la sentencia debería determinar además cómo acreditar, de forma fehaciente, que tal aviso de llegada se ha depositado en el buzón del contribuyente. Y ello, consideramos, más allá del simple hecho de marcar una casilla en el boletín de notificación.

En efecto, no son pocos los abusos que se producen por este motivo. Y es que, cuando un cartero, o agente notificador, marca la casilla de que ha dejado el aviso de llegada, y esto no es cierto, el contribuyente, está vendido. Y ello, porque no tiene forma de probar que dicho aviso no se ha depositado en el buzón. A pesar de lo afirmado en el boletín de notificación.

Muchos son los contribuyentes que aseguran no haber recibido notificación alguna. Ni haber encontrado aviso de llegada en su buzón. Ello, a pesar de comprobar su contenido periódicamente. Sin embargo, son casos en los que en el boletín de notificación aparece correctamente marcada la casilla de que tal aviso, sí se ha depositado en el buzón.

Por ello, si tenemos en cuenta que la finalidad de toda notificación es que  llegue a conocimiento del interesado, es de vital importancia que dicho aviso de llegada se deposite siempre en el buzón del contribuyente. Y a efectos de poder comprobar la correcta práctica de la notificación, que exista fehaciencia de que tal depósito se ha producido.