Notificaciones en agosto: ¿Cómo actuar si el cartero no deja el aviso de llegada?

Estamos ante un mes de agosto atípico, en el que Hacienda está practicando más notificaciones que nunca. En el caso de notificaciones por correo postal, y si el cartero no localiza al contribuyente en su domicilio, la Ley le obliga a dejar el preceptivo aviso de llegada en su buzón. Y ello, para que el contribuyente conozca la notificación, y pueda recogerla posteriormente. El problema viene, sin embargo, cuando el cartero marca la casilla de que ha dejado el aviso de llegada, pero en realidad no lo hace. ¿Qué puede hacer en estos casos el contribuyente? (Publicado en Idealista)

EL AVISO DE LLEGADA, OBLIGATORIO

Como hemos indicado, tras dos intentos de notificación que resulten infructuosos, el operador postal está obligado a dejar un aviso de llegada en el buzón del contribuyente. Ello resulta de los artículos 42.3 del RD 1828/1999 y 114.1 del RD 1065/2007. Y es el obligatorio paso previo para poder llevar a cabo la notificación en el boletín oficial.

Los Tribunales han sido muy claros en cuanto a la obligación de dejar el aviso de llegada. Ejemplo de ello es la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 5-11-2013 en la que se afirma que “la obligación de dejar aviso de llegada ante el resultado infructuoso (por estar ausente el destinatario) del intento de notificación se configura como requisito inherente al derecho de tutela efectiva del administrado, al constituir un intento de poner remedio al hecho de que por hallarse este ausente de su domicilio en las horas de reparto, tenga que sufrir de forma automática las consecuencias de una notificación edictal de la que en pocos casos llegan a tener conocimiento los interesados.”

CUANDO EL AVISO DE LLEGADA NUNCA APARECE EN EL BUZÓN DEL CONTRIBUYENTE

El problema viene, sin embargo, cuando el cartero marca la casilla de que ha dejado el aviso de llegada. Pero, sin embargo, se olvida de dejar el aviso en el buzón del contribuyente. Y, por ello, este contribuyente nunca tiene constancia de dicha notificación.

En estos casos el contribuyente tiene un gran problema. Y ello, por dos motivos. En primer lugar, porque si los intentos se han realizado en las franjas horarias y en el domicilio previstos, estará formalmente bien practicada. Y el problema es que en estos casos el contribuyente tendrá muy difícil probar que dicha notificación no ha llegado a su conocimiento por causas ajenas a él mismo.

aviso de llegada

Porque… ¿cómo demostrar que el cartero no dejó el aviso de llegada, cuando aparece marcada la casilla indicando que sí lo hizo?

La notificación por tanto puede entenderse correctamente realizada una vez se publique en el boletín oficial. Y el contribuyente puede perder la posibilidad de recurrir el acto administrativo, u oponerse al mismo.

EL GRAN PROBLEMA: LA PRESUNCIÓN DE VERACIDAD EN LA ACTUACIÓN DE CORREOS

El problema en estos casos es que la Ley atribuye al operador postal (Correos), la fehaciencia y presunción de veracidad en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones. Así se prevé en el artículo 22.4 de la Ley 43/2010. El otorgamiento de dicho privilegio llama especialmente la atención. Sobre todo, si tenemos en cuenta que la mayoría del personal de Correos no es funcionario, sino personal laboral.

En definitiva, estamos ante dos testimonios humanos. El del cartero, que marcó la casilla de indicando que dejó el aviso de llegada. Y el del contribuyente, que afirma no haber visto nunca dicho aviso en su buzón. Sin embargo, el primero goza de presunción de veracidad, y el segundo no. Deberá por tanto aportarse prueba de que en realidad dicho aviso no se depositó en el casillero. Pero estamos ante una prueba que, por referirse a hechos negativos, bien puede calificarse de diabólica o de imposible aportación.

¿QUÉ PUEDE HACER EL CONTRIBUYENTE?

En estos casos, y tras la publicación en el boletín oficial, el contribuyente se encontrará con un acto o resolución notificado, del que no ha tenido conocimiento, y frente al que no ha podido actuar. En su intento por declarar defectuosa la notificación practicada, el contribuyente podría utilizar alguna de estas vías:

Cuando los intentos de notificación se han realizado en agosto...

Si los intentos de notificación se realizaron durante el mes de agosto, puede acogerse a la interpretación del Tribunal Supremo para intentar dejar sin efecto la notificación (sentencia de 13-5-2015). Así, según comentamos en este blog, una notificación formalmente bien practicada en agosto, puede considerarse defectuosa si se demuestra que, por estar el contribuyente de vacaciones, no tuvo posibilidad de conocerla.

Cuando existen otros domicilios del contribuyente...

Además, la notificación puede considerarse defectuosa, si no se intentó en otros domicilios conocidos del contribuyente (sentencia de 3-3-2016, Tribunal Supremo). Es decir, no se puede acudir a la publicación en el boletín oficial si antes no se ha intentado notificar en los domicilios que consten en las bases de datos de la Administración, o que pudieran haber sido fácilmente obtenidos por la Administración. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional extiende esta doctrina incluso al caso de domicilios en el extranjero, que fueran conocidos por la Administración (sentencia de 18-12-2018).

La opción prudente...

Por último, y como medida preventiva, el contribuyente también puede dirigirse personalmente al órgano del que está esperando la notificación. Y ello, cuando por el tiempo transcurrido empiece a ser extraño que ésta no haya llegado. Y es que normalmente, transcurre un lapso temporal de un par de meses desde que se intenta la notificación hasta que ésta se publica en el boletín oficial. Por ello, si el contribuyente acude directamente la Administración poco tiempo después desde la fecha en la que intuye se le pudo notificar, lo normal será que la publicación en el boletín todavía no se haya producido. En ese caso, podrá recoger la notificación y recurrirla normalmente.