Las 5 cuestiones a tener en cuenta si quieres dar dinero a tu hijo para la compra de una vivienda

Muchos padres ayudan a sus hijos entregándoles dinero para la compra de una vivienda. La habitualidad de este tipo de operaciones puede hacer creer que no es necesario trámite o gestión alguna para llevarlas a cabo, y que la tributación es, en estos supuestos, inexistente o inocua. Sin embargo, hay determinadas cuestiones a tener en cuenta en estos casos, para evitar sustos con Hacienda. Las resumimos en las siguientes cinco. (Publicado en Idealista)

1. LO PRIMERO, ACLARARSE: ¿SE QUIERE DONAR O PRESTAR EL DINERO?

Muchas veces, los padres entregan dinero a los hijos, pero sin haber decidido todavía si quieren realizar una donación (el dinero no se devolverá), o un préstamo (existirá obligación de devolver el dinero).

compra de una viviendaY es que dicha decisión se deja pendiente de acontecimientos futuros (“según cómo le venga a mi hijo”, “en el caso de que encuentre trabajo”, etc.). Pues bien, dicha forma de actuar, aunque bienintencionada, puede ser letal, y generar muchos perjuicios con Hacienda.

Es preciso saber si se quiere donar o prestar el dinero, y presentar los modelos tributarios que correspondan a cada operación. Lo veremos a continuación.

2. IMPUESTOS QUE GRAVAN LA DONACIÓN: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DE BENEFICIOS FISCALES

La donación de dinero para la compra de vivienda tributa en el Impuesto sobre Donaciones. Y el sujeto pasivo de este impuesto es el donatario. Es decir, la persona que recibe el dinero.

La donación de dinero para la compra de una vivienda tiene importantes beneficios fiscales, que variarán según la Comunidad Autónoma ante la que haya que presentar el impuesto. Está será la de residencia del donatario. Es decir, en la que haya pasado más días en los últimos cinco años anteriores a la donación. Recientemente comentamos en Idealista los beneficios fiscales aplicables a la donación de dinero para la compra de vivienda, en cada Comunidad Autónoma.

Sin embargo, la aplicación del beneficio fiscal no es automática, y en muchos casos se exigen una serie de formalidades que hay que cumplir, para poder disfrutar de la reducción de la base imponible, o de la bonificación en la cuota.

Por ejemplo, es frecuente que se exija que la donación del dinero se formalice en escritura pública. Y si no se hace así, se perderá el beneficio fiscal. Ejemplo de ello es esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que comentamos en su día en este blog.

Por ello, no basta con transferir el dinero al hijo. Es necesario verificar primero qué beneficios fiscales existen en la Comunidad Autónoma, y qué requisitos hay que cumplir para poder beneficiarse de los mismos.

3. CÓMO TRIBUTA EL PRÉSTAMO DE DINERO A UN FAMILIAR, Y QUÉ FORMALIDADES HAY QUE TENER EN CUENTA

La otra opción es formalizar un préstamo, aunque debe quedar claro que existirá entonces obligación de devolver lo prestado. El préstamo tributa en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), pero se trata de una operación exenta. No obstante, debe presentarse la autoliquidación del impuesto (modelo 600), haciendo constar la exención.

Tratándose de un préstamo entre particulares, rige la libertad de pactos prevista en el artículo 1255 del Código Civil. Sin embargo, es importante que quede clara la devolución efectiva del capital prestado, que ésta se realice en los plazos previstos, y que dicha devolución pueda probarse.

Para ello, es conveniente redactar un contrato de préstamo en el que se incluya el plazo de amortización del mismo, indicando cuándo deberá pagarse cada cuota. Además, la devolución del préstamo debe realizarse de algún modo que permita su acreditación. Lo mejor es que sea por transferencia bancaria, y se conserve el resguardo de cada una de ellas.

El préstamo puede devolverse en metálico, suscribiendo un recibo de pago cada vez que se pague una cuota. Pero en este caso se corre el riesgo de que Hacienda no considere probados los pagos, porque desconfíe de la fecha en la que se expidieron los recibos. Sobre la prueba de la fecha de los documentos privados, nos remitimos a esta entrada anterior del blog.

Y es que Hacienda podría considerar que el préstamo en realidad no se ha devuelto. Y que los recibos de pago que se aportan se han elaborado recientemente, para aportarlos en la comprobación tributaria.

4. EL PRÉSTAMO, ¿DEBE LLEVAR INTERESES?

Se plantea también si el préstamo puede ser gratuito o si, por el contrario, es obligatorio exigir intereses al hijo. En este aspecto, rige también la libertad de pacto. Por ello, es posible pactar que el préstamo sea gratuito. Es decir, que solo exista obligación de devolver el capital, sin intereses.

Sin embargo, hay que tener en cuenta la presunción de onerosidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley de IRPF. Dispone dicho precepto que “Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital”.

Por ello, la regla general (presunción legal) es que todo préstamo lleva intereses. Y dichos intereses deben incluirse como rendimiento del capital en el IRPF del donante. No obstante, es posible destruir dicha presunción legal dejando bien claro en el contrato de préstamo que no se exigirán intereses con la devolución del capital. Pero, si esto no se hace, Hacienda podría considerar retribuido el préstamo, y exigir al donante la tributación de los rendimientos del capital que debieron haberse percibido.

5. ¿Y QUÉ PASA SI AL FINAL NO EXIJO A MI HIJO LA DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO?

Puede pasar, por último, que se cambie de idea sobre la marcha, y se decida no exigir al hijo la devolución del préstamo formalizado.

En este caso, Hacienda puede entender que se ha producido la condonación del préstamo. Es decir, el perdón del pago de las cuotas adeudadas, y de la devolución del capital. Sobre esta cuestión, nos remitimos a esta entrada anterior del blog.

Pues bien, dicha condonación tributará en el Impuesto de Donaciones. Y ello, con grave riesgo de perder, además, de todos los beneficios fiscales previstos para las donaciones entre padres e hijos, por no cumplir con los requisitos establecidos por cada Comunidad Autónoma.