La subida de los tipos de interés está teniendo una importante repercusión en el mercado inmobiliario. Los bancos han endurecido los requisitos para conceder una hipoteca. Y son muchos los potenciales compradores que no van a poder obtener financiación. Circunstancia que va a provocar que se malogren muchas operaciones de adquisición de inmuebles. No obstante, existen alternativas para comprar un piso si el banco no te da una hipoteca.
ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE UNA VIVIENDA
Que el banco deniegue la financiación para la compra de una vivienda no implica que pueda concederla más adelante. Si cambian las circunstancias económicas o mejora la solvencia del potencial comprador. Por ello, el alquiler con opción de compra puede ser también una alternativa interesante para no tener que renunciar a la casa de tus sueños. Dado que te permitirá disfrutar de la vivienda en arriendo y disponer de más tiempo para poder comprarla.
Dicha fórmula se articula mediante la firma de un contrato de arrendamiento en el que se otorga al inquilino un derecho de opción de compra sobre la vivienda. Que podrá ejercitar o no dentro de un plazo y por un precio convenido por las partes. Estando obligado el propietario-arrendador a no transmitir el inmueble y mantener la oferta de venta durante el plazo acordado. Pudiendo acordarse además que los alquileres pagados hasta la compra se descuenten del precio. Cuestión que analizamos con detalle en una anterior entrada de nuestro blog.
PRÉSTAMO DE DINERO ENTRE PARTICULARES PARA COMPRAR LA VIVIENDA
El préstamo de dinero entre particulares, ya sean amigos o familiares, es una herramienta que está siendo muy utilizada en los últimos años. Dado que permite disponer de liquidez más rápidamente y en mejores condiciones. En un contexto en el que cada vez es más difícil obtener financiación bancaria. Por otra parte, es una operación que se puede formalizar en un documento privado sin acudir al notario. Motivo por el que se realiza sin apenas costes al estar además exenta de tributación.
En el contrato de préstamo es conveniente que se especifique un plazo de devolución del dinero. Pudiendo también pactarse o no que el prestatario devuelva además del dinero los intereses acordados. Resultando en ocasiones aconsejable, si la cantidad de dinero prestada es importante, que la devolución del préstamo se garantice con el inmueble que se pretende adquirir. En cuyo caso si será necesaria la escritura pública ante notario.
COMPRAVENTA DE VIVIENDA CON PAGO APLAZADO
Las fórmulas que pueden utilizarse para facilitar el acceso a la vivienda al potencial comprador son diversas. Una de ellas es la compraventa de un inmueble con pago aplazado. En caso de que el comprador no disponga de todo el dinero, ni cuente con financiación bancaria para formalizar la operación. De manera que el adquirente pueda llevar a cabo la compra de la vivienda desembolsando el precio pactado en diversos plazos.
La compraventa con pago aplazado puede llevar aparejada la entrega de la posesión del inmueble al comprador. En cuyo caso el comprador podrá disfrutar de la vivienda, aunque no haya satisfecho todavía íntegramente su precio. Aunque es frecuente que el vendedor retenga la posesión hasta que se le abone la totalidad del precio. Por no estar obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado todo el precio. Según tuvimos ocasión de comentar en una anterior entrada de nuestro blog.
DONACIÓN DE DINERO POR UN FAMILIAR PARA COMPRAR LA VIVIENDA
La compra de una primera vivienda sigue sin resultar fácil para muchos jóvenes. Sobre todo en las grandes ciudades donde los precios son muy elevados. No es extraño por ello que la operación pueda realizarse con la ayuda de los padres. Si disponen de algunos ahorros que puedan entregar a sus hijos mediante la donación del dinero. Que es conveniente que se documente en escritura pública acudiendo al notario. Conforme analizamos en un anterior artículo de nuestro blog.
Con carácter general la donación de dinero de padres a hijos tiene importantes beneficios fiscales. Que varían en función de la normativa aprobada por las diferentes Comunidades Autónomas. Resultando aplicable a estas operaciones la normativa de la autonomía donde resida el donatario. Si la donación del dinero se realiza con carácter colacionable, la entrega será considerada a cuenta de la herencia. De manera que dicho adelanto no perjudique a los restantes herederos.
No obstante, cada caso tiene una particular problemática, que debe ser analizada caso por caso. ¡Consúltenos!