Comprobación de valores Madrid

COLABORAMOS CON IDEALISTA EN ESTE ESPECIAL SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES

El método de comprobación de valores más utilizado en la Comunidad de Madrid es un híbrido entre el “Dictamen de Peritos” (artículo 57.1.e, de la LGT) y el de “Precios Medios en el Mercado” (artículo 57.1.c). Se trata de un método de comprobación que está dando muchos problemas y que está siendo anulado por los Tribunales, por lo que su impugnación tiene muchos visos de prosperar. Últimamente, y ante el fracaso de este método de valoración, la Comunidad de Madrid está empezando a utilizar el método de comprobación del artículo 57.1.g (Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas).

El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina, ha declarado que los métodos de comprobación de valores son los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y no otros.

En dicho artículo, no existen los métodos híbridos que en ocasiones utiliza la Administración. Por ello, un dictamen de peritos cuyo resultado sea consecuencia de la aplicación directa de los precios de mercado será ilegal, en la medida en que no será un dictamen pericial al uso, sino tan sólo el resultado de la aplicación de otro método distinto.

Por tanto, cuando se lleve a cabo esta práctica, es decir, cuando se haga un dictamen de peritos utilizando los precios medios de mercado calculados conforme a la normativa aprobada, el perito no podrá aplicar estos directamente, sino que deberá razonar su aplicación, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del inmueble comprobado.

Además, en la Comunidad de Madrid es frecuente que los peritos lleven a cabo su valoración, basándola en el método de comparación de mercado. Es decir, en el valor consignado en otras transmisiones de inmuebles que se consideran similares al comprobado.

Pues bien, Recientemente, el TSJ de Madrid ha anulado este tipo de comprobaciones, considerando que no están suficientemente motivadas. El Tribunal madrileño, venía hasta hace poco tiempo desestimando los recursos que se planteaban contra este método de valoración, pero ha cambiado su criterio a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo dictada a finales de 2015.

En dicha sentencia, el Alto Tribunal consideraba que en las comparaciones entre inmuebles utilizadas, no se razonan las circunstancias por las que se consideran semejantes las fincas tomadas como referencia, ni se aportan las circunstancias de los inmuebles testigos empleados, desconociéndose si las transacciones que se citan son reales, ni qué tipo de transacción se llevó a cabo.

Además, tampoco se aclara si se trata de valores declarados o comprobados administrativamente, ni se justifica el estado de conservación de los inmuebles. Por último, ningún perito ha visitado estos inmuebles “testigo” para comprobar la idoneidad de la comprobación. Recordemos que el Tribunal Supremo ya declaró en 2012 que la visita del perito era necesaria cuando se utilizaba el método del dictamen de peritos, y en la valoración se tenían en cuenta circunstancias tales como el estado de conservación, las calidades de edificación, etc...

El propio Tribunal Económico Administrativo Central, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha cuestionado estas valoraciones, indicando que deben incorporarse siempre al expediente administrativo las escrituras que documenten las operaciones que se utilizan como muestras o testigos.

Por último, y respecto a las comprobaciones que últimamente está realizando la Comunidad de Madrid, aplicando el método del 57.1.g (Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas), hay que indicar que se trata de un método de valoración que en su día cuestionó el propio TEAC. Consideramos en consecuencia, que hay bastantes posibilidades de anular las liquidaciones que, en aplicación de dicho método de valoración, dicte la Consejería. No obstante, lo normal es que el contribuyente deba aportar prueba pericial en vía de recurso para desvirtuar la valoración administrativa.

En definitiva, es conveniente recurrir las comprobaciones de valores que lleguen de la Comunidad de Madrid, ya que en estos momentos están siendo muy cuestionadas por los Tribunales, y existen bastantes posibilidades de éxito.

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