El método de comprobación de valores de tasación hipotecaria ya no se utilizará en la Comunidad Valenciana

El método de comprobación de valores de tasación hipotecaria vive sus horas más bajas. Una importante sentencia de 5-6-2019 dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, estimó el recurso planteado por nuestro despacho y declaró que dicho método no es apto para realizar comprobaciones de valores. Los efectos no se han hecho esperar, y de momento, este método no se aplicará en la Comunidad Valenciana. (Publicado en Idealista)

¿EN QUÉ CONSISTE EL MÉTODO DE COMPROBACIÓN DE VALORES DE TASACIÓN HIPOTECARIA?

Mediante este método de comprobación, utilizado por muchas Comunidades Autónomas, la Administración comprueba el valor declarado por los contribuyentes al adquirir un inmueble (por compraventa, donación, herencia, etc…). Y lo hace, tomando como valor el de tasación hipotecaria a efectos de subasta, que figura en la escritura de préstamo hipotecario.

método de comprobación de valores de tasación hipotecariaHasta ahora, a la Administración le bastaba con aplicar dicho valor de tasación hipotecaria, y no necesitaba justificar en modo alguno que éste se correspondía con el valor que realmente tenía el inmueble. Así lo declaró el Supremo en 2011.

Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha considerado que dicha doctrina del Supremo está ya superada, y que el valor real de un inmueble, y el de tasación hipotecaria, nada tienen que ver.

PRIMERA REACCIÓN: EL MÉTODO DE TASACIÓN HIPOTECARIA NO SE UTILIZARÁ EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

La Generalitat Valenciana ha anunciado que acata la sentencia, y que no aplicará este método de valoración. Tal decisión se agradece, pero evidentemente viene motivada por la necesidad de evitar la condena en costas que pudiera imponerse a la Administración, caso de que persistiera en aplicar un método anulado por el TSJ de la Comunidad Valenciana.

Con la renuncia a aplicar dicho método, lo normal es que la Generalitat realice sus comprobaciones utilizando el método del dictamen de peritos. Este método ya ha sido anulado en muchas ocasiones por los Tribunales. Uno de los motivos más frecuentes de anulación ha sido la falta de visita del perito al inmueble.

Pero también se ha anulado este método en casos en los que dicha visita sí se había producido, tal y como explicamos en esta entrada anterior del blog.

Por ello, interesa recurrir siempre las comprobaciones de valores, ya que la mayoría de los recursos que se interponen son estimados, si se alegan los argumentos precisos.

SEGUNDA REACCIÓN: LA GENERALITAT SE ALLANARÁ O DESISTIRÁ EN LOS RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

En línea con la anterior, la segunda reacción a la sentencia es la decisión de allanarse o desistir en los recursos contencioso-administrativos que estén pendientes de resolución ante el TSJ de la Comunidad Valenciana, en relación con el método de tasación hipotecaria.

Si la Generalitat es la parte demandada se allanará solicitando se dé la razón al contribuyente y evitando de este modo la condena en costas.

Si la Generalitat es la demandante, porque recurrió la resolución del TEAR que daba la razón al contribuyente, desistirá de su recurso, para evitar que sea desestimado y se le impongan las costas.

Como ha pasado en anteriores ocasiones, el TEAR acatará también la sentencia del TSJ de Valencia, y estimará las reclamaciones que, contra este método de valoración, hayan interpuesto los contribuyentes.

Buenas noticias, por tanto, para los que impugnaron liquidaciones dictadas conforme a este método de valoración, y esperan la resolución de los recursos planteados.

LA GENERALITAT MUEVE FICHA, Y YA HA PREPARADO RECURSO DE CASACIÓN

No obstante, el hecho de que la Generalitat acate la sentencia no significa que se haya conformado con la misma. De hecho, recientemente se ha notificado a nuestro despacho Diligencia de Ordenación dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana en relación con este asunto. En la misma, se nos comunica la preparación del recurso de casación por la Generalitat, frente a la sentencia de 5-6-2019, quedando pendiente un pronunciamiento del TSJ sobre la admisibilidad de dicho recurso.

Se prevé, por tanto, una intensa batalla judicial, hasta que el Supremo decida si confirma o deja sin efectos, la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que ha considerado que el método de comprobación de valores de tasación hipotecaria, no es apto para comprobar el valor de los inmuebles.