Cuando la sociedad solo puede obtener financiación bancaria a través de sus socios… Implicaciones fiscales

En la actual situación de crisis económica es muy frecuente que los socios de entidades mercantiles tengan que "dar la cara" por su sociedad, para que la misma pueda subsistir. En ocasiones, aportan dinero a la sociedad, sabiendo que quizá nunca lo recuperarán. Otras veces, si la sociedad ya no puede acceder a la financiación bancaria, son los socios los que piden el préstamo a título personal, para luego darle el dinero a la empresa. Pero, ¿qué implicaciones fiscales tiene esta última operación?

La Dirección General de Tributos ha analizado recientemente este tipo de operaciones de los socios con sus sociedades, que son cada vez más habituales.

Por un lado tenemos el préstamo que el socio percibe del banco, y por el que pagará unos intereses. Por otro, el préstamo que el socio deberá formalizar con su sociedad para cederle el dinero obtenido del banco, por el que le cobrará unos intereses que deberán valorarse a precio de mercado, al ser socio y sociedad partes vinculadas.

Respecto a estos últimos intereses, los que el socio percibirá de su sociedad, la Dirección General de Tributos concluye que deberán declararse en el IRPF del socio como rendimiento del capital mobiliario, tributando en su base imponible del ahorro, debiendo incluirse parte de ellos en la base imponible general si se cumple lo previsto en el artículo 46.a) de la ley de IRPF.

Respecto a los intereses que el socio tendrá que pagar al banco se plantea la posibilidad de su deducción. Sin embargo, Tributos considera que no es posible, considerando que el pago de dichos intereses no es uno de los gastos que la ley considera deducibles para determinar el rendimiento neto del capital mobiliario. Consideramos dicha opinión discutible, sobre todo en los casos en los que el socio ejerza alguna actividad económica, y pueda incluir el préstamo realizado como parte de su actividad. Hacienda se limita a considerar los intereses pagados al banco como gasto relacionado con los rendimientos del capital mobiliario que el socio percibirá de su sociedad por el cobro de intereses, y por ello niega su deducción. Si dichos intereses pagados pudieran considerarse gasto de una actividad económica, posiblemente podría plantearse su deducción.

Por último, se plantea la posibilidad de que la sociedad que recibe el préstamo del socio, pueda deducir en su Impuesto de Sociedades, los intereses pagados. La respuesta en este caso solo puede ser afirmativa, teniendo dichos intereses la consideración de gastos financiero contable y fiscalmente deducible.

Estamos ante un tema complejo, que deberá analizarse en cada caso, en función del tipo de financiación obtenida por el socio de la entidad bancaria, y de la forma en que este desee que su sociedad pueda tener acceso a ella. Ante cualquier duda, consúltenos sin compromiso. Estaremos encantados de ayudarle a defender sus intereses.