Deducción por inversión en vivienda: El TEAC aclara si puede aplicarla el que se adjudica ahora el 50% que correspondió a su pareja

La deducción por inversión en vivienda se suprimió con efectos desde el 1-1-2013. Y solo los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes de dicha fecha, pueden aplicar la deducción prevista en el IRPF. Ello plantea problemas a aquellos contribuyentes que adquirieron una vivienda con su pareja antes de 2013, y que ahora, tras cesar la convivencia, adquieren el 50% que al otro correspondía. Hacienda ha venido discutiendo la aplicación de la deducción sobre el 50% adquirido ahora, después del 31-12-2012. Y esta cuestión ha sido definitivamente aclarada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en recientísima resolución.

SUPUESTOS EN LOS QUE ES POSIBLE APLICAR LA EXENCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA, A PARTIR DEL 1-1-2013

Como antes hemos indicado, la deducción por inversión en vivienda se suprimió con efectos desde el 1-1-2013. Los que adquirieron a partir de dicha fecha, perdieron la posibilidad de aplicar tal deducción.

Y para los que lo hicieron antes, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley del IRPF, establece los requisitos que deben cumplir los contribuyentes, para seguir aplicando la deducción:

El primero de ellos es, obviamente, que la vivienda se adquiriera antes del 1-1-2013. El segundo de ellos, es la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual, en algún ejercicio de IRPF devengado antes del 1-1-2013.

Pues bien, Hacienda cuestionaba el cumplimiento de estos requisitos en aquellos casos en los que la vivienda se adquiriera inicialmente de forma conjunta. Y ello cuando, posteriormente al 31-12-2012 se produce una extinción de comunidad, adjudicándosela uno de los copropietarios.

Es, por ejemplo, el supuesto de un matrimonio que adquirió su vivienda habitual de forma conjunta, antes de 2013, y posteriormente se divorcia adjudicándose el inmueble uno solo de ellos.

HACIENDA CUESTIONA EL DERECHO A APLICAR LA DEDUCCIÓN SOBRE EL 50% DE LA VIVIENDA ADQUIRIDO DESPUÉS DEL 1-1-2013

En estos casos, la Administración cuestionaba que el contribuyente que adquiere la totalidad de la vivienda, tenga derecho a la plena aplicación de la deducción. Y ello, por considerar que parte de la vivienda (50%) la adquirió antes del 1-1-2013. Pero que el 50% restante lo ha adquirido ahora.

Por este motivo, la Administración negaba la aplicación de la deducción sobre el 50% adquirido mediante extinción de condominio con posterioridad al 31-12-2012. Es decir, cuando ya había sido suprimida la deducción.

HACIENDA CUESTIONA QUE SOBRE EL 50% DE LA VIVIENDA HABITUAL SE PRACTICARA DEDUCCIÓN ANTES DEL 1-1-2013

Del mismo modo, Hacienda cuestiona también el cumplimiento del segundo de los requisitos antes referidos. Es decir, que se practicara la deducción por inversión en vivienda en algún ejercicio anterior al de 2013.

Y es que, considera la Administración que dicha deducción solo la aplicó el contribuyente respecto a su 50%. En relación con el 50% restante, la deducción la aplicó el otro copropietario. Por ello, Hacienda interpreta que el contribuyente que adquiere tras la extinción de condominio, más allá del 1-1-2013, no habría practicado, en ningún ejercicio anterior al de 2013, la deducción por inversión en vivienda. La habría aplicado el otro copropietario, pero no él.

EL TEAC UNIFICA CRITERIO: LA RESOLUCIÓN DE 1-10-2020

Todas estas cuestiones las aclara ahora el TEAC, en recientísima resolución de 1-10-2020. Y ello, en el supuesto de un matrimonio que adquirió su vivienda habitual, conjuntamente, en el ejercicio 2006. Sin embargo, tras el divorcio, la vivienda se adjudicó a la ya exesposa. Esto ocurrió en julio de 2013, cuando la deducción por inversión en vivienda ya había sido suprimida.

Adquisición del 50% de la vivienda con posterioridad al 1-1-2013

Así, y en cuanto al requisito de que el contribuyente adquiriera la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, en opinión del TEAC, “resulta claro que se cumple, pues Doña Z adquirió la vivienda habitual en el año 2006, aunque lo hubiera hecho de forma compartida con su entonces marido”.

En este punto, el TEAC cita una resolución anterior de 10-9-2015 (que comentamos en esta entrada del blog), para concluir que “para que el inmueble constituya la vivienda habitual lo imprescindible es la permanencia en él durante un plazo, al menos, de tres años, pero, a estos efectos, lo mismo da que la propiedad de la vivienda sea exclusiva o compartida”.

Aplicación de la deducción en un ejercicio de IRPF anterior al de 2013

En segundo lugar, y respecto al requisito de haber aplicado la deducción en un ejercicio anterior al de 2013, considera el TEAC que “tampoco existe duda sobre el cumplimiento del requisito de  haber practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, pues es cuestión pacífica que Doña Z ejerció su derecho a la deducción desde su adquisición en 2006.

Dado que, como hemos señalado, el requisito primero de la DT 18ª de la LIRPF permite que el contribuyente haya adquirido antes del 1 de enero de 2013 un porcentaje inferior al 100% del dominio de la vivienda, siempre y cuando ésta constituya su vivienda habitual, bastará para cumplir el segundo que Doña Z haya practicado la deducción, en un período impositivo anterior a dicha fecha, en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición del porcentaje del 50% de la vivienda habitual , que es el porcentaje adquirido por ella en 2006”.

deducción por inversión en vivienda

En definitiva, el TEAC abre la puerta a que los contribuyentes que adquieran el 50% restante del inmueble, tras una extinción de comunidad llevada a cabo a partir del 1-1-2013, puedan aplicar, también en relación con dicha parte, la deducción por inversión en vivienda.

No obstante, el TEAC fija ciertos límites que deberán respetar los contribuyentes. Así, el comunero que adquiere la parte de propiedad que le faltaba, no podrá aplicar una deducción mayor a la que le hubiera correspondido al otro copropietario, si la extinción de condominio no hubiera tenido lugar.

Criterio fijado por el TEAC

Todo lo anterior lleva a la Administración a fijar el siguiente criterio:

“A efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de extinción de un condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013, si una de las partes obtiene el 100% de la vivienda, tendrá derecho a aplicarse el 100% de la deducción por adquisición de vivienda habitual siempre que se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio.

La deducción a practicar por la parte adquirida hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble tendrá como límite el importe que habría tenido derecho a deducirse desde la fecha de extinción del condominio el comunero que deja de ser titular del inmueble, si dicha extinción no hubiera tenido lugar.

Ello significa que la aplicación de la deducción por adquisición de vivienda habitual en relación con la parte que se adquiere hasta completar el 100% del pleno dominio del inmueble estará en todo caso condicionada por el hecho de que el comunero que deja de ser propietario se hubiera aplicado en un ejercicio anterior a 2013 dicha deducción en el porcentaje correspondiente a su participación en el condominio y que no se le hubiera agotado a la fecha de extinción del condominio la posibilidad de seguir practicando la deducción por adquisición de vivienda habitual. Esto sucederá cuando dicho comunero hubiese solicitado, de forma individual o conjuntamente con el comunero que se hace con el 100%, un préstamo para la adquisición de la vivienda y no se encontrara totalmente amortizado a la fecha de extinción del condominio”.

APLICACIÓN PRÁCTICA DE ESTA RESOLUCIÓN PARA LOS CONTRIBUYENTES

Estamos ante un criterio que vincula a toda la Administración tributaria. Por ello, interesa aclarar cómo pueden utilizarlo los contribuyentes.

En primer lugar, la resolución abre la puerta a que los contribuyentes apliquen la deducción por inversión en vivienda respecto a la totalidad de la misma. Y ello, independientemente de que parte de la misma fuera adquirida antes del 1-1-2013, y el resto ahora, tras una extinción de condominio.

Además, la resolución permitirá que aquellos contribuyentes que estén en esta situación, y no hubieran aplicado la deducción en los últimos ejercicios, soliciten la rectificación de las autoliquidaciones presentadas, y la devolución de ingresos indebidos.