La web idealista.com se ha hecho eco de este post, y cita a nuestro despacho
El impuesto de plusvalía municipal está en el ojo del huracán en los últimos meses, siendo muchos los litigios que se están planteando entre los contribuyentes y los Ayuntamientos que exigen su cobro. Cada vez son más los que consideran que no procede tributar por dicho impuesto cuando no se ha obtenido ganancia en la transmisión del inmueble. Pero, ¿qué pasa si se ha obtenido una ganancia, pero esta es insignificante, y apenas da para pagar el tributo?
La primeras voces discordantes contra el Impuesto de plusvalía municipal fue la del Juzgado de lo Contencioso de Cuenca y el TSJ de Castilla La Mancha, que cuestionaron la fórmula de cálculo del impuesto, considerando que de la misma no se obtenía el incremento producido en los últimos veinte años, sino el que se obtendría en los veinte venideros. Sin embargo, dicha interpretación ha ido poco a poco perdiendo partidarios, y cada vez cuenta con menos apoyos entre los distintos TSJ.
Posteriormente, se ha cuestionado la tributación por dicho impuesto en los casos en los que no se obtiene una ganancia, por transmitirse el inmueble “en pérdidas”. Dicha tesis es seguida por muchos TSJ, y la mayoría de recursos que se plantean con base a dicha alegación son estimados. Consideran estos Tribunales que en estos casos no llega a realizarse el hecho imponible del impuesto (transmisión en la que exista un incremento de valor), por lo que no procede la tributación por dicho impuesto. No obstante, hay que tener en cuenta que corresponde a los contribuyentes acreditar que no se ha producido un incremento de valor en la transmisión del inmueble.
Además, existe una cuestión de inconstitucionalidad planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de San Sebastián, ante el Tribunal Constitucional. Entiende este juzgado que en los supuestos de venta en pérdidas, la tributación por el impuesto de plusvalía municipal podría suponer la vulneración del principio de capacidad económica (al ser ésta inexistente), y del derecho a la defensa (por no permitirse la aportación de prueba en contrario del valor que resulta de la forma matemática prevista en la normativa del impuesto).
Sin embargo, ninguno de los anteriores pronunciamientos se refiere a la posibilidad (muy frecuente) de que se obtenga una ganancia en la transmisión del inmueble, pero que esta sea tan escasa, que apenas dé para pagar el impuesto, o ni siquiera para eso.
Esta cuestión ha sido tratada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, en una reciente sentencia. Considera el Tribunal que en estos supuestos, a diferencia de aquéllos en los que se ha vendido en pérdidas, sí se produce el hecho imponible del impuesto, ya que efectivamente se ha producido un incremento del valor del terreno, aunque sea muy pequeño.
Pues bien, en estos casos, en los que la transmisión ha generado un incremento de valor muy escaso, entiende el TSJ que podría plantearse la inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que se refieren al impuesto, por vulnerarse los artículos 47 y 31 de la Constitución Española.
Por un lado, siendo el fundamento de la tributación de este impuesto, la participación “en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos” (artículo 47 de la Constitución), resulta claro que si dicha plusvalía apenas existe, no hay nada de lo que participar, y por tanto no procedería la tributación por este impuesto.
Además, disponiendo el artículo 31 de la Carta Magna que el sistema tributario “en ningún caso tendrá alcance confiscatorio”, resulta también evidente que, siendo la no confiscatoriedad un límite objetivo, la capacidad económica manifestada con la transmisión del inmueble no puede verse absorbida en su totalidad (o casi), con el pago del impuesto.
Considera el TSJ que en estos supuestos procedería la declaración de inconstitucionalidad, y no por la simple alegación de “inexistencia de capacidad económica”. Y ello porque, razona el TSJ, el Tribunal Constitucional ha aplicado de forma flexible este principio, estableciendo que el mismo se ha de considerar en relación a todo el sistema tributario, y no respecto a cada impuesto. Con ello, el TSJ se desmarca de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso de San Sebastián a la que antes nos hemos referido, que afirma no compartir plenamente.
En definitiva, son buenos tiempos para impugnar las liquidaciones de plusvalía municipal dictadas por los Ayuntamientos. Ciertamente, sobran los motivos para lograr su anulación, por lo que la opción de recurrir es muy recomendable, ya que los Tribunales están dando la razón a los contribuyentes en la mayoría de los casos.