¿Qué puede hacer el contribuyente si la Inspección Tributaria entra en su domicilio sin autorización judicial?

En entradas anteriores de este blog ya hemos referido que Hacienda no puede entrar en el domicilio de un contribuyente, o en el domicilio social de una sociedad, sin autorización judicial. Pero, ¿qué puede hacer el contribuyente cuando dicha violación de su domicilio, constitucionalmente protegido, ya se ha producido?

Normalmente, cuando la Inspección entra en el domicilio de un contribuyente, o de una sociedad, recaba gran cantidad de datos e información que posteriormente utilizará para dictar una liquidación tributaria. Evidentemente, la información así obtenida, violando el domicilio protegido del contribuyente, no tiene validez, por lo que puede utilizarse el recurso contra la liquidación que finalmente se dicte, para atacar las pruebas y documentos, ilegalmente obtenidos, en que aquella se base.

Sin embargo, el contribuyente no tiene por qué esperar a que se dicte una liquidación para denunciar la violación de su domicilio. De hecho, es posible impugnar una actuación de este tipo de forma autónoma, independientemente del recurso que en su día se interponga contra la liquidación que ponga fin a las actuaciones de comprobación e investigación.

Para ello, puede interponerse el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, sin necesidad de agotar una vía judicial ordinaria previa. Además, es un procedimiento que goza de tramitación preferente, al estar en juego la violación de un derecho fundamental. Por último, la resolución judicial que recaiga es totalmente compatible con la que pueda recaer en un futuro respecto al recurso interpuesto contra la liquidación. De hecho, será mucho más fácil que un tribunal ordinario deje sin efecto las pruebas obtenidas en la entrada ilegal en el domicilio del contribuyente, si ya ha recaído con carácter previo una sentencia favorable en un procedimiento especial de derechos fundamentales.

Hay por tanto medios de oponerse a las ilegalidades cometidas por la administración tributaria, y además los tribunales responden. No se conforme por tanto, y plántele cara a Hacienda.

Y en esa batalla, nos tendrá siempre de su lado. Consúltenos sin compromiso.