Las “nuevas” comprobaciones de valores de la Generalitat Valenciana: ¿Condenadas al fracaso?

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En la Comunidad Valenciana, las comprobaciones de valores siempre han tenido un mal final para la Conselleria de Hacienda. El TSJ de la Comunidad Valenciana ha ido anulando, sucesivamente, los distintos métodos de comprobación ideados por la Administración. Ahora, después del reciente varapalo que ha supuesto la sentencia de 28-10-2015, la Generalitat Valenciana vuelve a la carga con sus comprobaciones, aplicando el mismo método que acaba de ser anulado, aunque con ligeros retoques. ¿Están condenadas estas comprobaciones a un nuevo fracaso?

 

Como es sabido, la Generalitat Valenciana lleva desde 2013 utilizando, como método de comprobación de valores, el del artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003: “Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal”. Para ello, aprobaba anualmente una Orden en la que establecía los coeficientes multiplicadores aplicables sobre el valor catastral, y explicaba la metodología de cálculo de dichos coeficientes.

 

Dicho método sin embargo, ha fracasado estrepitosamente, siendo rechazado por el TSJ de la Comunidad Valenciana en sentencia del pasado 28-10-2015. Por si fuera poco, el mismo TSJ ha afirmado en otra sentencia (del pasado mes de febrero) que el método utilizado por la Generalitat, aunque es legal, es poco adecuado para obtener el valor real de los inmuebles comprobados.

 

En definitiva, critica el TSJ, a nuestro juicio con razón, la generalización del método de valoración empleado por Conselleria, que no tiene en cuenta las particularidades de cada inmueble, y por ello no resulta adecuado para obtener el valor real de los inmuebles, que es la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones.

 

Lo curioso es que, a pesar del paupérrimo resultado obtenido con dicho método de comprobación de valores, y haciendo caso omiso a las recomendaciones del TSJ, que como hemos visto ha calificado el método como “poco adecuado”, la Conselleria, para el año 2016, sigue insistiendo en mantener dicho método de valoración, con algunas correcciones.

 

En efecto, la Orden para el ejercicio 2016, a día de hoy en Proyecto, dispone que “Se han introducido una serie de mejoras en la determinación de los coeficientes aplicables en aras de una mayor individualización del valor. En concreto, se establecen una serie de coeficientes correctores al coeficiente multiplicador correspondiente a cada municipio, en función del distrito postal en el que se ubique el inmueble, la planta donde se sitúe la vivienda, especialmente en el caso de edificios de viviendas sin ascensor, y el uso distinto al residencial para el caso de garajes y trasteros”.

 

Cierto es que la futura Orden corrige algunas de las numerosas críticas que ha venido sufriendo la metodología utilizada por la Generalitat. Pero las corrige de forma parcial. Y es que pretender que las deficiencias denunciadas, principalmente, la ausencia de un valor individualizado, se corrigen aplicando un coeficiente distinto según el código postal o la planta en la que se ubique el inmueble es, cuando menos, pueril.

 

Y es que dos viviendas ubicadas en el mismo código postal, edificio, e incluso planta, pueden tener valores muy diferentes. Por ejemplo, si una ha sufrido alguna reforma, aunque parcial, y otro está de origen. O en viviendas reformadas, según las calidades empleadas en cada reforma.

 

Y esto, ningún coeficiente que se invente la Administración podrá apreciarlo. Por ello, compartimos plenamente la afirmación del TSJ de la Comunidad Valenciana referida a que el método del 57.1.b) de la Ley 58/2003 General Tributaria aunque legal, es poco adecuado para valorar inmuebles.

 

Auguramos por ello, un nuevo fracaso de la Generalitat Valenciana si como parece, se empeña en emplear de nuevo este método de valoración en sus comprobaciones de valores.