Ley “Antidesahucios”: ¿Qué opciones tiene el deudor hipotecario?

La aprobación de la Ley 1/2013, también llamada antidesahucios, era una de las más esperadas del presente ejercicio político. Muchos habían puesto todas sus esperanzas en que dicho texto contribuyera a paliar de un modo efectivo el drama social que supone, para quien no puede atender sus pagos, la posibilidad de llegar a perder su vivienda habitual. Sin embargo, la nueva norma, que modifica y amplía las medidas adoptadas por el RD Ley 6/2012, ha dejado de lado una de las reivindicaciones más demandadas por los colectivos sociales, la dación en pago, adoptando por el contrario un paquete de medidas alternativas que algunos consideran insuficientes.

La suspensión inmediata y por un plazo de dos años del desalojo de las familias que se encuentren en riesgo de exclusión, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial de ejecución hipotecaria o venta extrajudicial por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos. Además, se prevé que la deuda que no haya podido ser cubierta no devengue más interés de demora que el resultante de sumar a los intereses remuneratorios un dos por cien sobre la deuda pendiente.

La condonación parcial de la deuda remanente, tras la ejecución hipotecaria de una vivienda habitual, siempre que se cumpla con ciertas obligaciones de pago es otra de las novedades más significativas. Se han introducido también mejoras en el procedimiento de subasta, estableciéndose que el valor de tasación a efectos de la misma no podrá ser inferior al 75 por cien del valor de tasación que sirvió para conceder el préstamo. Anteriormente no existía ningún límite para el tipo de subasta. Si la subasta concluye sin postor alguno, se incrementan los porcentajes de adjudicación del bien, del 60 hasta un máximo del 70 por cien, para los supuestos de vivienda habitual.

La posibilidad de solicitar la paralización de un procedimiento de ejecución hipotecaria, o que el propio juez pueda decidirlo en caso de que detecte la existencia de cláusulas abusivas, es una nueva previsión que adapta nuestra normativa al criterio establecido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. Tras conceder audiencia a las partes, el juez decidirá si declara improcedente la ejecución o si continúa con la misma sin aplicar las cláusulas consideradas abusivas. En todo caso, los deudores frente a los que se haya interpuesto ya un procedimiento ejecutivo en el que a la entrada en vigor de la indicada Ley se haya iniciado o transcurrido el periodo de oposición, dispondrán de un mes de plazo, es decir, hasta el próximo día 16-06-13, para formular un incidente extraordinario de oposición, que conllevará la suspensión del proceso hasta su resolución.

Finalmente, como previsión de futuro, se establece la limitación de los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero, para las hipotecas constituidas sobre vivienda habitual. Además, se prohíbe expresamente la capitalización de estos intereses y se establece que, en caso de que el resultado de la ejecución fuera insuficiente para cubrir toda la deuda garantizada, dicho resultado se aplicará en último lugar a los intereses de demora, de tal forma que se permita en la mayor medida posible que el principal deje de devengar interés.

Si no sabe como abordar la cuestión, consúltenos para que podamos asesorarle debidamente.