La Generalitat Valenciana tira la toalla, y no recurrirá la anulación del método de comprobación de valores de “tasación hipotecaria”

En una entrada anterior de este blog ya indicamos que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana había anulado el método de comprobación de valores de “tasación hipotecaria” en la Comunidad Valenciana. Dicha sentencia estimó un recurso contencioso dirigido por nuestro despacho. La Generalitat se apresuró a declarar que acataba la sentencia pero que, disconforme con la misma, la iba a recurrir en casación. Sin embargo, la noticia es que, pocos meses después de aquella decisión, la Generalitat ha tirado la toalla y ha abandonado el recurso que ya había presentado. ¿Qué es lo que ha pasado? (Publicado en Idealista)

LA GENERALITAT VALENCIANA TIRA LA TOALLA Y ACATA EL CAMBIO DE CRITERIO DEL SUPREMO

El recurso de casación se compone de diversos trámites, regulados en los artículos 89 a 93 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El primero de dichos trámites (artículo 89) es el de preparación del recurso ante la propia Sala de lo Contencioso que ha dictado la sentencia que se pretende recurrir; en este caso, la del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Así lo hizo la Administración, notificándosenos el escrito de preparación a principios del pasado mes de septiembre.

método de "tasación hipotecaria"Dicho recurso fue admitido a trámite por el TSJ de la Comunidad Valenciana, emplazándose a las partes a que compareciéramos, en el plazo de 30 días, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Pues bien, en el presente caso, la Generalitat Valenciana no ha comparecido en el referido plazo ante el Tribunal Supremo. Por ello, mediante Decreto del pasado 5-11-2019, el recurso ha sido declarado “desierto” por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. La consecuencia inmediata de lo anterior es la firmeza de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que en su día se recurrió.

No se trata de un error, ni de que a la Abogacía de la Generalitat se le haya pasado el plazo… Al contrario, con esta no comparecencia ante el Tribunal Supremo, la Generalitat asume que el criterio de la sentencia del TSJ es acorde a Derecho, y se abre la puerta a que éste se extienda a otras Comunidades Autónomas. ¿En qué consiste dicho criterio?

EL MÉTODO DE COMPROBACIÓN DE VALORES DE “TASACIÓN HIPOTECARIA”, EN EL PUNTO DE MIRA

Básicamente, el TSJ de Valencia consideró, en la sentencia ganada por nuestro despacho, que el método de “tasación hipotecaria” era igual al resto de métodos de comprobación del artículo 57.1 de la Ley General Tributaria, y debía contar con las mismas exigencias de motivación que aquéllos.

Y ello, por considerar superada la doctrina legal del Tribunal Supremo del año 2011, que declaró que el método de tasación hipotecaria no requería de ninguna motivación o explicación por parte de la Administración. Es decir, a Hacienda le bastaba con tomar el valor de tasación hipotecaria del inmueble, y dictar liquidación en base a dicho valor. Y ello, sin tener que justificar o aclarar que dicho valor se correspondía, en cada caso, con el valor que realmente tenía el inmueble.

Además, el Tribunal valenciano declaró que el valor real de un inmueble nada tiene que ver con su valor de tasación hipotecaria. A juicio del citado TSJ, ambos valores son cosas distintas. Y solo podrá hacerse valer este último valor, cuando en la tasación se haga expresa mención a que el mismo se corresponde con el valor real del inmueble. Y esto nunca ocurre.

Como se ha indicado, esta sentencia ya es firme, y constituye criterio reiterado del TSJ de Valencia sobre este método de comprobación. Pero ¿qué pasa en el resto de Tribunales Superiores de Justicia?

APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA AL RESTO DE ESPAÑA

La sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana es firme, como se ha indicado. Pero no es vinculante para el resto de Tribunales Superiores de Justicia. Por ello, aunque debe invocarse por los contribuyentes, no hay garantías de que dichos Tribunales vayan a seguir dicho criterio.

La decisión de la Generalitat Valenciana de abandonar el recurso de casación tiene, en nuestra opinión, dos consecuencias para los contribuyentes.

Por un lado, es positiva, ya que supone la aceptación, por parte de la Comunidad Valenciana, de nuevas exigencias de motivación del método de comprobación de valores de tasación hipotecaria. La Generalitat asume que, si quiere utilizar este método, debe acreditar que el valor de tasación hipotecaria se corresponde con el valor real del inmueble. La Generalitat asume que la doctrina legal del Tribunal Supremo, del año 2011, ha sido ya superada.

Por otro lado, es negativa, ya que nos priva de obtener un pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. Si la Generalitat, como parece, ya no discute el criterio del TSJ de Valencia, este debate judicial tendrá que plantearse a partir de la sentencia que, sobre esta cuestión, dicte otro Tribunal Superior de Justicia.

Por ello, es importante que en el resto de Comunidades se invoque la sentencia del TSJ de Valencia, y se defienda que el método de tasación hipotecaria debe tener iguales exigencias de motivación que el resto de métodos de comprobación de valores. La respuesta favorable o desfavorable a dicha alegación abrirá la puerta para que el Tribunal Supremo se pronuncie definitivamente sobre este método de comprobación.