Comisión Europea: La reducción del IRPF por el alquiler de vivienda también es aplicable a los no residentes

Los contribuyentes que perciben rendimientos del capital inmobiliario por el alquiler de vivienda tienen derecho, de acuerdo con el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, a una reducción del 60% sobre el rendimiento obtenido. Sin embargo, esta reducción no se contempla para los no residentes propietarios de inmuebles en nuestro país, que realicen idéntico alquiler. Por ello, la Comisión Europea tiene a España en el punto de mira. (Publicado en Idealista)

LA COMISIÓN EUROPEA INICIA UN PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA

Efectivamente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) no permite la aplicación de esta reducción del 60%, a los propietarios de inmuebles destinados al alquiler de vivienda, que no residan en España.

Se trata de una diferencia de trato que no tiene sentido alguno, y es discriminatoria. Y ello porque otorga un mejor tratamiento fiscal a los residentes en España que obtengan rendimientos por el arrendamiento de viviendas, respecto a los no residentes que perciban idénticos ingresos.No residentes

A juicio de la Comisión Europea, esta diferencia de trato restringe indebidamente la libre circulación de capitales, amparada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Y, ¿qué puede pasar a partir de ahora? ¿Cómo funciona este procedimiento de infracción?

CÓMO FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN

En este momento, estamos en el inicio del procedimiento, y la Comisión Europea sólo ha remitido a España una carta de emplazamiento en el que se le concede un plazo de dos meses para que dé una respuesta detallada sobre la infracción que se le imputa.

Si la respuesta de España no convence a la Comisión, ésta le remitirá un dictamen motivado, en el que explicará por qué considera que la normativa española vulnera el Derecho de la Unión. En este momento se formulará una petición formal para que se dé cumplimiento a dicho Derecho de la Unión, concediendo a España un plazo (normalmente de dos meses), para que informe de las medidas adoptadas.

Si España hiciese caso omiso, y mantiene el incumplimiento, la Comisión Europea podría denunciar a nuestro país ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esto es lo que se prevé que ocurra en breve con las famosas sanciones del modelo 720, situación ya comentada en este blog.

CÓMO PUEDEN ACTUAR LOS NO RESIDENTES HASTA QUE SE ACLARE LA SITUACIÓN

La apertura del procedimiento de infracción puede abrir la puerta a que los contribuyentes no residentes que no aplicaron la reducción, puedan solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas. Y ello, antes de que prescriba el derecho a solicitar tal rectificación.

Hay que recordar que el criterio del TEAC en esta materia es el de permitir la aplicación de la reducción, aunque en su día no se incluyera en la declaración. Pero ello, siempre que por la Agencia Tributaria no se haya iniciado una comprobación que afecte a los rendimientos del alquiler declarados.

Y es que, según ha declarado el TEAC, una vez se notifique el inicio de la comprobación, ya no podrá solicitarse la aplicación de la reducción sobre los alquileres de vivienda, no disfrutada en su día.

Comentamos dicha resolución del TEAC en esta entrada anterior: Cuidado con no declarar en el IRPF los ingresos por el arrendamiento de viviendas.