Si vas a solicitar la devolución de ingresos indebidos por la exención en vivienda del IRPF… ¡Hazlo antes del 30 de junio! ⚠️⚠️

La exención en vivienda del IRPF es una de las cuestiones que más litigiosidad genera con Hacienda. En estos casos, para evitar sanciones y recargos, suele aconsejarse la presentación y pago de la autoliquidación, siguiendo el criterio de la Administración. Y ello para, acto seguido, solicitar la rectificación de tal autoliquidación, y la devolución de ingresos indebidos. En principio el plazo para hacerlo es de cuatro años. Pero ¡cuidado! Podemos estar ante una "opción tributaria". Y por ello es conveniente que dicha rectificación se presente antes del 30 de junio. Explicamos por qué... (Publicado en Idealista)

DISCREPANCIAS MÁS HABITUALES CON HACIENDA POR LA EXENCIÓN EN VIVIENDA

Muchas son las discrepancias con Hacienda que, en la práctica, pueden producirse con motivo de la aplicación de la exención en vivienda. La mayoría de ellas giran en torno al concepto de vivienda habitual. La Administración niega muchas veces la exención por considerar que la vivienda nunca llegó a ser la habitual del causante. Y también en muchas ocasiones, por considerar que la vivienda perdió el carácter de habitual.

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Éstas son algunas de las polémicas que, en los últimos meses, hemos tratado en este blog. Todas ellas referidas a la exención en vivienda:

Pérdida de la exención cuando se pide una hipoteca para comprar la nueva vivienda

El Supremo va a decidir si, en el caso de que se pida un préstamo hipotecario para comprar la nueva vivienda habitual, hay o no reinversión. El criterio de Hacienda es que solo computan como "reinversión", el préstamo amortizado y los intereses pagados durante los dos años siguientes a la venta de la anterior vivienda habitual.

Pérdida de la exención por haber dejado de vivir en la vivienda habitual

A veces se deja de vivir en la vivienda habitual por circunstancias justificadas (traslado laboral, enfermedad, separación, divorcio…). Pues bien, Hacienda considera que, una vez transcurren dos años desde que se deja de vivir en la vivienda, ésta pierde el carácter de habitual. Por ello si se vende el contribuyente no podrá aplicarse la exención.

Especialmente sangrante es, en este punto, el caso de los contribuyentes divorciados. Muchos han tenido que seguir pagando las cuotas del préstamo hipotecario, cuando el uso de la vivienda había sido atribuido al otro cónyuge e hijos. Sin embargo, si finalmente se acuerda la venta de la vivienda, ésta ya no será la habitual para estos contribuyentes. Lo analizamos en esta entrada del blog.

Reducción de la exención, por alquilar habitaciones

Hacienda también ha negado el carácter de habitual de una vivienda, y la reducción de la exención, por el simple hecho de alquilar habitaciones… Y es que, para la Administración, las habitaciones alquiladas ya no formarían parte de la vivienda habitual del contribuyente.

Pues bien, todas estas cuestiones deben combatirse. Como se ha indicado, lo prudente en estos casos es tributar como Hacienda quiere (es decir, no aplicar la exención en la declaración). Y luego solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos. A veces los contribuyentes prefieren esperar a ver cómo evoluciona el tema judicialmente. Sobre todo, en casos en los que hay discrepancias entre distintos Tribunales.

Y es que, al fin y al cabo, hay cuatro años para solicitar la rectificación…

SI QUIERES RECTIFICAR TU AUTOLIQUIDACIÓN DE IRPF, DEBES HACERLO ANTES DEL 30 DE JUNIO

Efectivamente, hay cuatro años para solicitar la rectificación. Pero el problema es que hay ciertas cuestiones de una declaración de IRPF, que no pueden rectificarse una vez finaliza el plazo reglamentario de presentación del impuesto (30 de junio).

Nos referimos, en concreto, a lo que se considera como “opciones tributarias”. Dispone el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) que “Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.”

Todos sabemos que la modalidad de tributación (individual o conjunta), no puede rectificarse una vez finalice el plazo de presentación del impuesto. Ello es así porque se considera que estamos ante una “opción tributaria” de las previstas en el artículo 119.3 de la LGT, antes trascrito.

opción tributariaPues bien, la aplicación de la exención en vivienda también puede considerarse por la Administración como una opción tributaria.

De hecho, en los últimos años, existe una suerte de “vis attractiva” que hace que todo, cualquier cosa, sea considerado por Hacienda como una opción tributaria. La razón es evidente. Con dicha consideración, y en aplicación del artículo 119.3 de la LGT, se cierra la vía de la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.

Por ello, la prudencia aconseja que, si se quiere rectificar la autoliquidación de IRPF presentada, es mejor hacerlo antes del 30 de junio. Con ello evitaremos la tentación administrativa de considerar que estamos rectificando una opción. Y así eliminaremos un importante escollo para el éxito de nuestra reclamación.

LO ANTERIOR ES APLICABLE A OTRAS OPCIONES TRIBUTARIAS, EN EL IPRF, Y EN CUALQUIER OTRO IMPUESTO

Todo lo anterior vale para cualquier otra cuestión (compensación de pérdidas en el IRPF), e impuesto. Y ello, siempre que haya el riesgo de que Hacienda pueda considerar que estamos ante una opción tributaria.

En estos casos, debemos quitarle a la Administración la posibilidad de desestimar nuestra reclamación, sin entrar en el fondo del asunto. Es decir, por el solo hecho de que considere estamos rectificando una “opción tributaria”.

Ello lo conseguiremos, como se ha indicado, solicitando la rectificación antes de que finalice el plazo de presentación del impuesto.

IRPF 2019: NO TE OLVIDES DE PRESENTAR LA RECTIFICACIÓN ANTES DEL 30 DE JUNIO

Todo lo anterior es especialmente aplicable a los contribuyentes que, durante esta campaña de renta, van a tener que tributar por una ganancia patrimonial que consideran exenta. Y ello, a pesar de que sea otro el criterio de Hacienda.

El plazo de declaración de IRPF de 2019 finaliza el próximo 30 de junio. Por ello, la prudencia aconseja presentar la rectificación antes de que expire dicho plazo. Si es su caso, no dude en contactarnos.