El Tribunal Supremo acaba de asestar un duro golpe al método de comprobación de valores de coeficientes sobre el valor catastral (artículo 57.1.b de la Ley General Tributaria). Dicho método, es utilizado masivamente por muchas Comunidades Autónomas (Andalucía, Valencia, Castilla La Mancha, Galicia, Aragón…) para exigir un impuesto adicional (ITP o Sucesiones y Donaciones) al pagado por el contribuyente. Ahora el Supremo exige una comprobación directa del inmueble (visita del perito), para que quede justificado que el valor resultante de los coeficientes es el correcto. (Publicado en Idealista - Invertia)
¿QUÉ PROBLEMAS PLANTEA EL MÉTODO DE COMPROBACIÓN DE VALORES DE COEFICIENTES SOBRE EL VALOR CATASTRAL?
Mediante este método de comprobación, la Administración valora el inmueble sin visitarlo. Para ello, parte de unos coeficientes calculados en base a un estudio de las transacciones realizadas en el municipio, y lo aplica sobre el valor catastral del inmueble. Dichos coeficientes vienen normalmente recogidos en una orden autonómica.
Para el contribuyente, la indeterminación de la valoración es total. Y es que lo que recibe es un documento en el que, con complejas explicaciones técnicas, se le viene a decir que a su inmueble le corresponde un coeficiente (pongamos del 2,2), y que el valor catastral se va a multiplicar por dicho coeficiente. Como pueden imaginarse, la indefensión es absoluta, ya que el contribuyente no sabe por qué se le aplica dicho coeficiente.
Además, mediante este método se valoran del mismo modo inmuebles que estén en el mismo edificio, independientemente de que uno haya sido reformado, y otro esté de origen. Y es que, como en este método de valoración el inmueble no se visita, es imposible tener en cuenta las especiales circunstancias del mismo.
LA RESPUESTA QUE ESTABAN DANDO LOS TRIBUNALES
Hasta ahora, la respuesta de los Tribunales estaba siendo en general, bastante tibia, en lo que a la impugnación de este método de valoración se refiere.
A excepción del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana (que consideró ilegal el método de valoración), y el TEAR de Valencia (que exigió el cumplimiento de algunas formalidades), la mayoría de Tribunales entendieron que el método era válido, y que el contribuyente, si no estaba de acuerdo, podía recurrir la liquidación o solicitar la tasación pericial contradictoria.
Tampoco el Tribunal Supremo había sido especialmente crítico con este método, validando este método en su versión andaluza, e incluso en su versión valenciana. Así, en dos sentencias dictadas en abril de 2017, no tuvo problema en dejar sin efecto la interpretación del TSJ de Valencia que, como se ha indicado, había anulado el método en la Comunidad. Eso sí, estas sentencias contenían un voto particular en el que, curiosamente, se basa la sentencia que hoy comentamos. Y es que el Supremo se aparta ahora del criterio sostenido hasta la fecha, para remover los cimientos de las comprobaciones de valores.
LA REVOLUCIONARIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia a la que nos referimos, resuelve un recurso de casación planteado contra una sentencia del TSJ de Castilla La Mancha. Comentamos el Auto de admisión en este post de nuestro blog.
Básicamente, se plantea si la valoración realizada en base a los coeficientes sobre el valor catastral se debe presumir válida, y frente a ella el contribuyente sólo puede recurrir la liquidación o solicitar la tasación pericial contradictoria.
La respuesta del Tribunal Supremo es demoledora, y se resume en tres criterios:
1. Este método de valoración no es idóneo para valorar inmuebles, salvo que se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble. Es decir, a la Administración no le bastará con aplicar los coeficientes de forma automática, sino que deberá comprobar de forma directa, “in situ”, la adecuación de los mismos al inmueble comprobado.
2. Es la Administración, y no el contribuyente, la que debe probar que el valor del inmueble declarado no se corresponde con la realidad. Por tanto, si dicha prueba falta, porque la valoración es genérica o inconcreta, la liquidación será anulada.
3. La tasación pericial contradictoria no es una obligación del interesado, sino que su utilización es voluntaria. Y por ello, el contribuyente puede promoverla, o recurrir la liquidación y aportar en el procedimiento judicial cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
LA VISITA DEL PERITO, ¿OBLIGATORIA TAMBIÉN EN EL RESTO DE MÉTODOS DE VALORACIÓN?
Hasta ahora, la jurisprudencia del Tribunal Supremo sólo exigía la visita del perito en el método del dictamen de peritos (artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria) y, según algunos Tribunales, en el método de precios medios en el mercado (artículo 57.1.c de la misma norma). Así lo aclaramos en un post reciente.
Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo que venimos comentando, afirma que su doctrina sobre la exigencia de la visita personal al inmueble comprobado, aun referida en principio al método del dictamen de peritos, puede trasladarse sin violencia conceptual a cualquier medio de comprobación, en la medida en que con él se busque obtener el valor real de los inmuebles.
Por tanto, a partir de esta sentencia parece que puede exigirse la visita del perito, es decir, una comprobación directa e “in situ” del bien, en cualquier comprobación de valores.
Queda la duda de si esta exigencia también salpicará al método de comprobación de valores de tasación hipotecaria (artículo 57.1.g de la Ley General Tributaria), teniendo en cuenta la doctrina legal del propio Tribunal Supremo, en relación a este método. En ella, se mantiene que la valoración así realizada se presume válida, y que la Administración no tiene que realizar ningún esfuerzo de prueba adicional, cuando se remita al valor hipotecario. Y es que, según dicha doctrina legal, el valor de tasación hipotecaria coincide siempre con el valor real del inmueble.
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Supremo que comentamos parece que podría impulsar una modificación de dicha doctrina legal. No tiene ningún sentido que la visita personal y directa al inmueble sea exigible en cualquier método de comprobación de valores, menos en el de tasación hipotecaria. Parece, en definitiva, que estamos ante el momento idóneo para revisar esta doctrina legal.