Claves a tener en cuenta, para decidir si adquirir o transmitir un inmueble antes de fin de año

Se avecinan curvas en materia fiscal. Por un lado, el Anteproyecto de Ley de Lucha contra el fraude prevé modificaciones legales que supondrán un mayor pago de IRPF, ITP e ISyD por la transmisión de inmuebles. Por otro lado, se prevé que algunas Comunidades Autónomas aprueben beneficios fiscales para el próximo ejercicio. Teniendo en cuenta todo lo anterior, te explicamos cuáles son las claves a tener en cuenta, a la hora de decidir si adquirir o transmitir un inmueble antes de final de año. (Publicado en Idealista)

¡PELIGRO! SE AVECINAN CAMBIOS EN LA VALORACIÓN DE INMUEBLES A EFECTOS DE ITP E ISD

Ya lo anunciamos en una entrada anterior de este blog. Hacienda pretende cambiar las reglas del juego en la valoración de inmuebles, cuando estos son objeto de transmisión.

Inmueble trasmitido o adquirido antes de final de año

Hasta ahora, tanto en el ITP (Transmisiones Patrimoniales) como en el ISyD (Sucesiones y Donaciones), el valor a declarar es el que realmente tiene el inmueble (valor real). Además, la declaración del contribuyente se presume cierta. Por tanto, si Hacienda no está de acuerdo con el valor declarado, es ella la que tiene que demostrarlo. Ello, a través de un procedimiento de comprobación de valores.

Pues bien, a partir de la entrada en vigor de esta norma, el valor a declarar ya no será el real, sino el de mercado. ¿Y cuál es este valor de mercado? Pues el nuevo texto legal prevé una presunción iuris tantum, de que el valor de mercado en la transmisión de inmuebles es el nuevo valor de referencia de Catastro.

Y, ¿cómo afecta esto a los contribuyentes? Muy sencillo. A partir de ahora, habrá que tributar en las transmisiones de inmuebles sujetas al ITP o al ISyD, por el valor de referencia de Catastro. Y si un contribuyente no está de acuerdo, porque realmente el valor del inmueble es inferior, será él el que tendrá que probarlo ante los Tribunales, y no la Administración.

En definitiva, se traslada la carga de la prueba. A partir de ahora se impondrán los valores fiscales de Hacienda. Y al que no le gusten, no le quedará otro remedio que recurrir y demostrar que el valor del inmueble es otro.

SI VAS A VENDER UN INMUEBLE, TE INTERESA HACERLO PRONTO

En una entrada anterior del blog, ya comentamos que Hacienda estaba comenzando a perseguir a los vendedores de inmuebles, obligándoles a tributar por el valor resultante de la comprobación de valores realizada al comprador.

Pues bien, esta práctica amenaza con generalizarse una vez entre en vigor las medidas fiscales que prevé aprobar al Gobierno. A partir de ese momento, la comprobación de valores realizada al comprador del inmueble, se notificará también al vendedor, por si éste quiere recurrirla. Y ello, con vistas a aplicarle este valor para regularizar la ganancia patrimonial declarada en su IRPF.

Puede ser interesante, por tanto, vender antes de que estas medidas entren en vigor, teniendo en cuenta que, como se ha dicho, lo que hoy es una “rara avis” (comprobar también al vendedor), promete ser práctica habitual próximamente.

SI EN TU COMUNIDAD AUTÓNOMA EXISTE LA POSIBILIDAD DE FORMALIZAR PACTOS SUCESORIOS, MEJOR HACERLO CUANTO ANTES

Los pactos sucesorios (herencias en vida), están permitidos en el Derecho Foral de algunas Comunidades Autónomas como las de Baleares, Galicia, Cataluña...

Mediante estos pactos, un contribuyente puede repartir sus bienes en vida, a sus herederos, con un régimen fiscal muy beneficioso. Las ventajas fiscales de este tipo de pactos afectan, principalmente, al IRPF.

Por ejemplo, un padre puede transmitir inmuebles mediante pacto sucesorios a sus hijos, sin tener que tributar por una ganancia patrimonial en su IRPF. A su vez, estos hijos podrán transmitir estos inmuebles, tomando como valor de adquisición el declarado en el pacto sucesorio.

Pues bien, a partir de la entrada en vigor de la Ley de lucha contra el fraude, el padre seguirá sin tributar en su IRPF por la transmisión de inmuebles a sus hijos mediante pacto sucesorio. Sin embargo, se acaban las ventajas fiscales para los hijos que quieran transmitir los inmuebles, antes de que muera su padre.

A partir de la entrada en vigor de la norma, si los hijos venden los inmuebles antes del fallecimiento de su padre, deberán declarar como valor de adquisición de estos inmuebles, el que en su día pagó su padre.

Con un ejemplo se entenderá mejor:

Pensemos en un padre adquiere en el año 1998 un inmueble por 100.000 euros, y lo transmite por pacto sucesorio a su hijo en 2018, declarando un valor de 250.000 euros. En 2022, el hijo vende el inmueble por 280.000 euros.

Hasta ahora, declararía en su IRPF una ganancia patrimonial de 30.000 euros (280.000 euros – 250.000 euros). A partir de la entrada en vigor, la ganancia será de 180.000 euros (280.000 euros – 100.000 euros), ya que tendrá que tomar como valor de adquisición, el que pagó su padre en 1998.

Para más información sobre cómo afecta el Anteproyecto de Ley de Lucha contra el Fraude a los pactos sucesorios, es muy recomendable la lectura de este post de Alejandro Del Campo.

¡ATENCIÓN! MADRID ANUNCIA NUEVAS BONIFICACIONES EN SUCESIONES Y DONACIONES

En medio de este panorama desolador, tenemos que hacernos eco de una buena noticia, que afectará a los contribuyentes que tengan que tributar por el ISyD en la Comunidad de Madrid.

Y es que el Gobierno de dicha Comunidad ha anunciado bonificaciones en las adquisiciones por herencia y donación entre hermanos, tíos y sobrinos. La bonificación entre hermanos será del 15%, y entre tíos y sobrinos del 10%.

Por tanto, los contribuyentes de esta Comunidad deberán tener en cuenta estas nuevas bonificaciones, sobre todo a la hora de formalizar una donación. Evidentemente, es un factor a tener en cuenta a la hora de decidir el momento para realizar una donación a alguna de las personas beneficiadas por esta nueva bonificación (hermanos, tíos y sobrinos).

A TENER EN CUENTA… ESTAMOS EN AÑO ELECTORAL

Por otro lado, hay que tener en cuenta que 2019 es un año electoral, a nivel autonómico y local (y probablemente estatal). Por ello, es fácil que los distintos Gobiernos autonómicos y locales aprueben medidas fiscales que incluyan bonificaciones y ventajas fiscales para los contribuyentes.

Por tanto, recomendamos que antes de realizar la transmisión de un bien inmueble antes de fin de año se tenga en cuenta la normativa que, cada Comunidad, prevé aprobar antes de fin de año. En ocasiones, puede interesar esperar a que dicha normativa entre en vigor, para beneficiarse de los nuevos beneficios fiscales que se prevea aprobar.