Tribunal Supremo: Las liquidaciones firmes de plusvalía no son nulas de pleno derecho… (si se alega la causa del 217.1.a, LGT)

Desde hace meses, se plantea el debate sobre si es posible solicitar la devolución de ingresos indebidos de las liquidaciones firmes del impuesto de plusvalía municipal. Y ello, en supuestos de transmisiones en pérdidas. Pues bien, el Tribunal Supremo se ha referido a esta cuestión. Y en sentencia de 18-5-2020 ha declarado que no es posible declarar la nulidad de estas liquidaciones en base al artículo 217.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT). Explicamos el criterio del Supremo, y las consecuencias que esta sentencia tiene para los contribuyentes. (Publicado en Idealista)

¿POR QUÉ SE PLANTEA LA NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES FIRMES DE PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Cuando hablamos de liquidaciones firmes de plusvalía municipal, nos referimos a aquéllas que, notificadas al contribuyente, no fueron recurridas en el plazo del mes previsto en la Ley de Haciendas Locales.

Versión videoblog (2:18) 📽️🎞️ Con referencias de sentencias

La queja de los contribuyentes ha sido, en estos años, recurrente. Y es que la diferencia entre que en un Ayuntamiento rigiera el sistema de autoliquidación, o el de liquidación, ha generado grandes desigualdades. Y ello, entre contribuyentes residentes en municipios, a veces, muy próximos.

Así, cuando un Ayuntamiento notifica liquidaciones de plusvalía municipal, el plazo de recurso es de tan solo un mes. Sin embargo, si es el contribuyente el que autoliquida el impuesto, tiene 4 años para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. La diferencia es importante. De hecho, ha motivado que muchos contribuyentes no hayan recurrido las liquidaciones de plusvalía que en su día les notificó el Ayuntamiento. Y ello por considerar entonces que no había nada que hacer.

Además, es el Ayuntamiento el que decide qué sistema (el de liquidación o el de autoliquidación) rige en su municipio. Y no son pocos los Ayuntamientos que, para “curarse en salud” ante una posible avalancha de recursos, modificaron en su día la ordenanza municipal. Y pasaron del sistema de autoliquidación, al de liquidación.

EL TRIBUNAL SUPREMO RECUERDA CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBE USARSE EN ESTOS CASOS

El Tribunal Supremo recuerda que no es posible solicitar directamente la devolución de ingresos indebidos. Y es que, la revisión de liquidaciones nulas de pleno derecho solo puede llevarse a cabo mediante alguno de los procedimientos especiales de revisión. Estos son los previstos en el artículo 216.a, c y d) de la LGT. También existe la posibilidad de interponer un recurso extraordinario de revisión del artículo 244 de la misma norma.

Resulta sorprendente que, nuevamente, estemos ante la solicitud de revisión de una liquidación firme, planteada sin basarse en ninguna de las causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la Ley General Tributaria. Y es que el contribuyente tan solo alegó ante el Ayuntamiento que había existido una pérdida en la transmisión, y que el impuesto había sido declarado inconstitucional mediante sentencia de 11-5-2017. No es esta la vía para recuperar la plusvalía municipal, tal y como comentamos en esta entrada anterior del blog.

¡¡IMPORTANTE!! EL SUPREMO SOLO SE REFIERE AL SUPUESTO DE NULIDAD DEL ARTÍCULO 217.1.a) DE LA LGT

Interesante es tener en cuenta que la sentencia no se refiere a todas las causas de nulidad que es posible alegar. Y ello, para el caso de que se quiera revisar una liquidación firme de plusavlía municipal.

Hay que recordar que en el Auto de admisión se fijó como cuestión casacional la de decidir si era posible revisar las liquidaciones firmes del impuesto. Y, si la respuesta era afirmativa, decidir en virtud de qué causa de las previstas en el artículo 217.1 de la LGT. En esta entrada del blog comentamos el Auto de admisión.

Sin embargo, el Supremo reformula el debate. Y ello, teniendo en cuenta que la revisión del contribuyente se basó, únicamente, en la inconstitucionalidad del impuesto (sentencia del Tribunal Constitucional de 11-5-2017). Y que, además, el Juzgado de lo Contencioso 6 de Valencia (que es la sentencia recurrida), declaró que concurría la causa de nulidad del artículo 217.1.a) de la LGT. En opinión del Juzgado, se había vulnerado el principio de capacidad económica del contribuyente.

Por tanto, el Supremo se centra en decidir, únicamente, si es posible la revisión de una liquidación firme de plusvalía municipal. Y, caso de ser afirmativa la respuesta, si dicha revisión puede basarse en el artículo 217.1.a) de la LGT. Recordemos que dicho artículo considera nulos de pleno derecho los actos en materia tributaria “Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional”.

Y la respuesta a esta última cuestión es obvia. El principio de capacidad económica está en el artículo 31 de la Constitución. Y por tanto, queda fuera de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional (artículos 14 a 29 de la Constitución). No existe por tanto la vulneración alegada. Ni, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho, en base a este supuesto.

LA SENTENCIA NO CIERRA LA PUERTA A LA REVISIÓN DE LAS LIQUIDACIONES FIRMES DE PLUSVALÍA MUNICIPAL

Por tanto, la sentencia no cierra la puerta a la revisión de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal. Y es que, no hay pronunciamiento del Supremo en relación con el resto de causas de nulidad previstas en el artículo 217 de la LGT. Ni tampoco en relación con el procedimiento de revocación

Ello lleva al Supremo a declarar que “Tendremos ocasión en otros recursos de pronunciarnos sobre la concurrencia de motivos de nulidad distintos del referido en relación con el impuesto que nos ocupa como consecuencia de la repetida declaración de inconstitucionalidad; resultará obligatorio en otros procesos –también- analizar la incidencia en supuestos como este del artículo 219 de la Ley General Tributaria.”

No estamos por tanto ante un “adiós” a la posibilidad de revisar las liquidaciones firmes de plusvalía municipal, sino ante un simple “hasta luego”.

Por ello, habrá que seguir esperando a futuros pronunciamientos que dejen claro si es posible solicitar la nulidad y revocación de dichas liquidaciones firmes.

ACTUALIZACIÓN: El Tribunal Supremo, en sentencia de 18-5-2020, ha resuelto la alegación de nulidad basada en las causas del artículo 217.1.a), e), f) y g).