Tribunal Supremo: Las liquidaciones firmes de plusvalía municipal no pueden revisarse, cuando hubo ganancia en la transmisión

El Tribunal Supremo tiene todavía sobre la mesa, pendientes de resolver, varias cuestiones importantes sobre plusvalía municipal. Una de ellas se refiere a la posibilidad de revisar las liquidaciones firmes del impuesto. Es decir, aquellas liquidaciones que en su día no se recurrieron. Y ello, por haber dejado transcurrir el plazo de un mes sin presentar recurso alguno. Por fin, la reciente sentencia de 6-3-2020 del Supremo ha tratado esta cuestión. Pero, ¡cuidado! La sentencia analiza un supuesto en el que hubo incremento de valor (ganancia) en la transmisión. ¿Qué implicaciones tiene esta sentencia?

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO 

En el caso planteado, el Ayuntamiento de Toledo interpuso recurso de casación frente a una sentencia dictada por el Contencioso 2 de Toledo. Dicha sentencia anuló una liquidación firme de plusvalía municipal, por considerar que la fórmula de cálculo del impuesto era incorrecta. Y ello, por gravar el incremento de valor que el terreno obtendría en el futuro, y no el generado de su adquisición.

En esta tesitura, la principal cuestión de interés casacional admitida por el Supremo (Auto de 12-9-2019) ha sido la de “Precisar si la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo , permite revisar en favor del obligado tributario actos administrativos de liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, correctores de la previa autoliquidación presentada, practicados en un supuesto en que hubo incremento de valor probado después de haberse dictado la citada sentencia, aunque inferior al determinado por la Administración tributaria local, que han quedado firmes por haber sido consentidos antes de haberse dictado tal sentencia”.

Y para el caso de que se permitiera dicha revisión de liquidaciones firmes, “dilucidar en virtud de qué título jurídico, esto es, de qué causa legal de nulidad radical o de pleno derecho, de las tipificadas numerus clausus en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, operaría, y, además, con qué limitación temporal”.

Hay que recordar que esta misma cuestión también se ha planteado ante el Tribunal Supremo. Pero ello, en supuestos en los que el contribuyente sí ha acreditado una pérdida en la transmisión. Ejemplo de ello es el Auto de 30-5-2019 (en caso de nulidad). Y el de 11-4-2019 (en caso de revocación). Comentamos ambos Autos en este blog (ver enlaces).

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA REVISAR UNA LIQUIDACIÓN FIRME DE PLUSVALÍA?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no todo vale para lograr la revisión de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal. Ésta es una cuestión que el Supremo echa en cara al contribuyente. Es decir, el hecho de que el contribuyente considere que ha realizado un ingreso indebido no es suficiente para solicitar directamente su devolución.

Y es que el artículo 221 de la Ley General Tributaria (LGT), establece reglas precisas para obtener la devolución de un ingreso indebido realizado a través de una autoliquidación (apartado 4). O de una liquidación (apartado 3).

En el primer caso, el contribuyente tiene cuatro años de plazo para solicitar la rectificación de la autoliquidación. Y la devolución de ingresos indebidos. Pero ésta será consecuencia de haber rectificado la autoliquidación. Es decir, no se puede pedir la devolución directamente.

En el caso de liquidaciones, el contribuyente debe recurrirlas en el plazo del mes. Y si no hace esto, la única vía para revisar dichas liquidaciones es mediante un procedimiento de nulidad (artículo 217 LGT). Y también puede usarse la revocación (artículo 219 LGT) o la rectificación de errores (artículo 218 LGT). Otra opción es la interposición de un recurso extraordinario de revisión (244 LGT).

La devolución es consecuencia de la estimación del recurso, o de alguno de los procedimientos especiales de revisión referidos. No es posible solicitarla directamente.

En el caso resuelto por el Supremo, no se solicitó la nulidad de la liquidación firme. Por el contrario, el contribuyente instó directamente la devolución de ingresos indebidos. Solo por este motivo, el asunto tenía ya muy pocas posibilidades de prosperar.

¿ES POSIBLE DECLARAR LA NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES FIRMES DE PLUSVALÍA MUNICIPAL, CUANDO HA EXISTIDO INCREMENTO DE VALOR?

Además, el Supremo ha declarado que la revisión de una liquidación firme no es posible cuando existe incremento de valor.

Hay que tener en cuenta cuál es el fundamento de la nulidad de las liquidaciones firmes de plusvalía municipal. Éste suele basarse en la inconstitucionalidad del impuesto. Se invoca en concreto el artículo 217.1.g) de la LGT. Y ello, en relación con el artículo 40.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es por tanto necesario, a priori, que, en el caso concreto de que se trate, resulte inconstitucional exigir el impuesto.liquidaciones firmes

Pues bien, dicha inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional en sentencia de 11-5-2017. Y ello, para casos de transmisiones en pérdidas.

Posteriormente el Supremo (sentencia de 9-7-2018) aclaró el alcance de la inconstitucionalidad. Y ello, considerando que los artículos 107.1 y 107.2.a, Ley de Haciendas Locales (TRLHL) no son siempre inconstitucionales. Sino únicamente cuando el contribuyente no logre acreditar que transmitió en pérdidas.

Además, el Tribunal Constitucional también ha declarado el impuesto inconstitucional (artículo 107.4 TRLHL). Y ello, cuando resulta confiscatorio. Es decir, cuando la cuota a pagar es superior al incremento de valor del terreno, puesto de manifiesto en la transmisión.

Fuera de dichos casos el impuesto no es inconstitucional. Y por tanto no habrá argumentos para solicitar la nulidad de una liquidación firme.

CONCLUSIÓN: SEGUIMOS ESPERANDO UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE REVISIÓN DE LIQUIDACIONES FIRMES DE PLUSVALÍA MUNICIPAL, EN CASO DE PÉRDIDAS

En definitiva, la sentencia del Supremo era esperable, por tratarse de un supuesto en el que existió incremento de valor en la transmisión.

Queda por decidir, sin embargo, la posible revisión de las liquidaciones firmes (nulidad o revocación). Y ello, en caso de transmisiones en pérdidas. También podría plantearse dicha nulidad en caso de que el impuesto haya devenido confiscatorio. Esto ocurrirá cuando la cuota a pagar superior al incremento de valor obtenido en la transmisión.

En estos supuestos la exigencia del impuesto es inconstitucional. Y la duda estriba en saber si dichas liquidaciones firmes serán declaradas nulas de pleno derecho, o revocadas. Y ello, por aplicar artículos inconstitucionales.

Habrá que esperar a ver qué dice el Tribunal Supremo en relación con esta cuestión.