Hacienda no espera al Supremo, y sanciona en cuestiones que todavía están pendientes de decidir

Discrepar con Hacienda y llevarle la contraria es algo muy saludable. Y es que no hay que olvidar que todavía vivimos en un Estado de Derecho, en el que, afortunadamente, la última palabra siempre la tienen los Tribunales de Justicia. Y no el funcionario de turno. A Hacienda le cuesta entender esto. Por ello, su Dirección General de Tributos y su Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) no paran de expedir “doctrina” que, aunque solo vincula a la Administración, pretenden imponer también a los ciudadanos.

La última moda en esto de ignorar a los Tribunales, es la de sancionar a contribuyentes por no declarar conforme al criterio de Hacienda. Y ello, a pesar de tratarse de cuestiones sobre las que existe debate jurídico en varios Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). O que están pendientes de decidir por el Tribunal Supremo. Veámoslo con dos ejemplos que nos han llegado al despacho. (Publicado en Idealista)

NO TRIBUTAR EN EL IRPF POR LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO, MOTIVO DE SANCIÓN

El primero de estos supuestos se refiere a la extinción de condominio. Mediante esta operación, un inmueble que pertenece a varios contribuyentes, se adjudica a uno solo de ellos, compensando al resto en metálico.

Las dudas que plantea la tributación en el IRPF de la extinción de condominio

Pues bien, sobre esta cuestión existe un intenso debate jurídico. Hacienda considera que los contribuyentes que reciben una compensación en metálico, realmente están vendiendo el inmueble. Y deben tributar por la ganancia patrimonial. Ello, salvo que la extinción de condominio se formalice por el mismo valor por el que se adquirió el inmueble, no existiendo en este caso tributación en el IRPF.

Sin embargo, son varios los TSJ, que opinan lo contrario. Y que consideran que en estos casos no hay transmisión alguna, ni tributación en el IRPF.

Es el caso del TSJ del País Vasco (dos sentencias de 30-1-2019). Y también del de Castilla y León (sentencia de 26-9-2019), y de la Comunidad Valenciana (sentencia de 15-6-2020). Tanto es así, que el tema ha llegado al Supremo (Auto de 18-3-2021), que será el que decida esta cuestión. Comentamos este Auto en esta entrada anterior del blog.

Hacienda no duda en sancionar a los contribuyentes que no tributan en el IRPF

A pesar de existir esta discrepancia jurídica, a la Agencia Tributaria no le tiembla el pulso a la hora de iniciar expedientes sancionadores a los contribuyentes que no han tributado en el IRPF por la extinción de condominio. Ello, en supuestos como el comentado.

Esto es lo que le ha ocurrido a un cliente del despacho. En este caso, la AEAT responsable es la de Figueres (Cataluña). Y el procedimiento sancionador se le inició considerando que, “En el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible, ya que la normativa regula de forma expresa como deben declararse las ganancias patrimoniales sin que, por otra parte, esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma y tampoco se puedan apreciar otras causas de exoneración de la responsabilidad previstas en la Ley General Tributaria.”

Esta sanción ha sido confirmada por la AEAT. Y de nada ha servido alegar, precisamente, la existencia de una interpretación razonable de la norma, conforme al artículo 179.2.d) de la Ley General Tributaria. Ni el hecho de ser evidente dicha interpretación razonable. Ello, teniendo en cuenta la discrepancia jurídica existente sobre el tema, y por tratarse de una cuestión pendiente de decidir por el Supremo.

NO AMORTIZAR INMUEBLES HEREDADOS CONFORME AL CRITERIO DE HACIENDA TAMBIÉN ES MOTIVO PARA SANCIONAR

Del mismo modo, la AEAT también ve posible sancionar a contribuyentes que deducen como gasto de los rendimientos del capital inmobiliario, la amortización de inmuebles. Ello, cuando éstos se adquirieron por herencia o donación. Y el contribuyente ha tomado como base de dicha amortización, el valor de la construcción declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD).

La discusión jurídica sobre la amortización de los inmuebles heredados

Nuevamente, estamos ante una cuestión muy discutida en Tribunales. Según Hacienda, al haber sido adquirido el inmueble a título gratuito, no se ha satisfecho nada por él. Y ello, más allá de los gastos e impuestos que el acto sucesorio (o la donación) hayan generado. Por ello, ése es realmente el “coste de adquisición satisfecho” del inmueble previsto en la Ley del IRPF (artículo 23.1.b). Y la amortización del 3% se aplicará sobre el mayor de tales gastos y tributos, o del valor catastral.

Como en el caso anterior, Tribunales como el del País Vasco, o el de la Comunidad Valenciana, sostienen una tesis contraria. Y consideran que dicho “coste de adquisición satisfecho” debe ser, en estos casos, el valor declarado por el bien a efectos del ISyD. En el caso de la Comunidad Valenciana, esta tesis es sostenida incluso por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia, que está dando la razón a los contribuyentes.

El Supremo decidirá esta cuestión (Auto de 21-2-2020, recurso 5664/2019), según comentamos en una entrada anterior de este blog.

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La AEAT, erre que erre, ignora a los Tribunales, y manipula renta web para someterlo a su criterio

El poco respeto que la AEAT tiene por la doctrina que pueda sentar el Tribunal Supremo se ve muy claro en este caso. Y es que, a pesar de estar ante una cuestión pendiente de decidir por el Alto Tribunal, a la Administración no le ha temblado el pulso para manipular renta web por segundo año consecutivo (2019 y 2020). Para los que no lo sepan, éste es el programa que la AEAT pone a disposición de los contribuyentes para formalizar su declaración de IRPF.

Pues bien, este programa no admite que el contribuyente amortice los inmuebles adquiridos por herencia o donación, por el valor declarado en el ISyD. En esta tesitura, solo se ofrece a los contribuyentes dos opciones: O pasar por el aro, o mentir al programa, indicándole que se adquirió el inmueble de forma onerosa. Lo denunciamos en esta entrada anterior del blog.

A la AEAT no le tiembla el pulso a la hora de sancionar a contribuyentes, por no amortizar los inmuebles heredados conforme al criterio de Hacienda

Efectivamente, un cliente del despacho ha recibido de la AEAT de Guillem de Castro (Valencia) el inicio de un procedimiento sancionador, por este motivo. En concreto, porque la AEAT, en su liquidación, consideró que “En las adquisiciones de inmuebles por HERENCIA o DONACIÓN, sólo tendrá la consideración de ‘coste de adquisición satisfecho’ la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras.”

E, ignorando el debate jurídico existente sobre esta cuestión, se propone la imposición de una sanción por considerar que “En el presente caso se aprecia una omisión de la diligencia exigible ya que la normativa regula de forma expresa los requisitos exigidos para que los gastos sean fiscalmente deducibles sin que esta conducta se pueda amparar en una interpretación razonable de la norma. No existe un error involuntario ni una simple discrepancia de criterios acerca del contenido y alcance de la disposición lo que demuestra el elemento intencional entendiéndose cometida la infracción.”

Nuevamente, se hace hincapié en la inexistencia de una interpretación razonable de la norma. Y ello lo dice, precisamente, la Administración de Guillem de Castro, localizada en la Comunidad Valenciana, donde tanto el TSJ de la Comunidad, como el TEAR, sostienen una interpretación opuesta a la de Hacienda.

SIN NOTICIAS DEL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN

Actuaciones como las descritas, que son reales, y han ocurrido a clientes del despacho, suponen una flagrante vulneración del principio de buena administración, implícito principalmente en el artículo 9.3 de la Constitución, y que proscribe la arbitrariedad

Y es que no se entiende cómo se puede pretender sancionar a contribuyentes que han tributado conforme al criterio sostenido por varios TSJ. Y en materias, además, que están pendientes de decidir por el Supremo.

De nada sirve que estas sanciones acaben siendo anuladas por los Tribunales. Y es que muchos son los contribuyentes desinformados, que no conocen la discusión jurídica existente sobre esta materia, y que por ello se conformarán y pagarán.

Además, consideramos que nos merecemos una AEAT que no se dedique a sancionar automáticamente a sus contribuyentes. Y que admita que hay vida más allá de sus criterios y doctrina, deteniendo el botón sancionador, ya de por sí automático, cuando los Tribunales están sosteniendo tesis contrarias a las de la Administración. Y, especialmente, cuando es el Supremo el que va a pronunciarse sobre el tema.