Plusvalía municipal: El Supremo declara que no es posible actualizar el valor de adquisición conforme al IPC

Desde hace meses, y como forma de evitar el pago de la plusvalía municipal, los contribuyentes procedían a actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. Y varios Juzgados admitían esta posibilidad. Una reciente sentencia del Supremo, sin embargo, ha declarado que dicha actualización no es posible, lo que supone un auténtico varapalo para los contribuyentes. (Publicado en Idealista)

¿EN QUÉ CASOS SE ESTABA UTILIZANDO LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE ADQUISICIÓN, CONFORME AL IPC?

Estamos, sin duda, ante un supuesto muy habitual. Es el caso del contribuyente que compró un terreno en octubre de 2003 por 160.000 euros,. Y lo transmitió en marzo de 2019, por 195.000 euros.

Si atendemos a la simple comparación de escrituras, el incremento de valor es evidente. Y ello debiera suponer la obligación de pagar el impuesto. Sin embargo, la cosa cambia si se permite actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. Y es que, la variación de este índice en el período de tiempo descrito es del 30,8% (índice nacional).

De este modo, los 160.000 euros del valor de adquisición, actualizados, se convertirían en 209.280 euros. Y la pérdida del valor del terreno resultaría evidente.

VARIOS JUZGADOS Y TRIBUNALES VENÍAN RECONOCIENDO LA POSIBILIDAD DE ACTUALIZAR EL VALOR DE ADQUISICIÓN CONFORME AL IPC

Esta posibilidad estaba siendo reconocida por varios los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Éstos, consideraban necesario actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC.

Ejemplo paradigmático de esta tesis es el Contencioso número 6 de Valencia, que ya declaró en su día que “no es idéntico lo que puede comprarse con una cierta cantidad de dinero en el año “X” que en el año “X+20”.

También el Contencioso 2 de Zaragoza y otros Juzgados, se han pronunciado a favor de la actualización del valor de adquisición conforme al IPC.

Algunos Tribunales Superiores de Justicia también se pronunciaron sobre esta posibilidad. Ejemplo de ello son las sentencias recientemente dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ya comentamos en este blog.

En estas resoluciones, el Tribunal se mostraba favorable a la actualización del valor de adquisición. Pero sin considerar que hubiera una “barra libre”, para hacerlo en cualquier caso. No en vano, este Tribunal exigía que el contribuyente demostrase que había adquirido en un momento particularmente inflacionista.

Finalmente, el tema llegó al Tribunal Supremo. En el Auto de admisión, acordó decidir si es posible actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. O mediante algún otro mecanismo de corrección de la inflación. En caso afirmativo, el Supremo acordó concretar también qué método de actualización sería admisible. Es decir, si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección. Comentamos el Auto de admisión en esta entrada del blog.

actualizar el valor

EL SUPREMO ENTIERRA LAS POSIBILIDADES DE ACTUALIZAR EL VALOR DE ADQUISICIÓN CONFORME AL IPC

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha enterrado definitivamente las posibilidades de actualizar el valor de adquisición conforme al IPC. Estos son los motivos en los que se basa el Alto Tribunal.

Permitir actualizar conforme al IPC supondría ignorar la fórmula legal de cálculo del impuesto

El Supremo considera que aceptar la pretendida actualización supondría ignorar la fórmula de cálculo de la base imponible, prevista en la Ley. Recordemos que dicha fórmula legal ya fue avalada por el propio Tribunal.

Así, declara que “Aceptar, por tanto, que el precio de adquisición del terreno va incrementándose (o reduciéndose) año a año en atención al coste de la vida (o a cualesquiera otros índices) tropezaría, en primer lugar, con el sistema de determinación de la base imponible del impuesto, que solo ha tenido en cuenta, como se ha visto, el valor del terreno en el momento del devengo.”

Solo debe tenerse en cuenta el valor de adquisición y transmisión del terreno, sin complementos o añadidos

Pero, no solo eso. El Supremo también considera que, a efectos de la comparación de escrituras, solo debe tenerse en cuenta el valor de adquisición y de transmisión del terreno. Sin más complementos ni aditivos. Esta solución fue la adoptada por el Supremo en ocasiones anteriores Y ello, en temas tan espinosos como el de los gastos de urbanización, y el los gastos de notaría, registro, impuestos (aunque sin fijar, en este último caso, doctrina casacional).

Por ello, considera que permitir la actualización del valor de adquisición conforme al IPC “chocaría, además, con la propia naturaleza del tributo, que grava la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales, el de adquisición y el de enajenación, computados por años y con un máximo de veinte. El índice de precios al consumo -como sucede con los gastos de urbanización- no integra, ni puede integrar el precio o valor de adquisición, porque se produce -o, mejor, se va produciendo- en un momento posterior al de la adquisición, y por ello no forma parte del precio o coste de adquisición fijado temporalmente al inicio del periodo de generación de la riqueza potencial gravada.”

El impuesto de plusvalía municipal no grava la obtención de un beneficio, como sí ocurre con las ganancias patrimoniales en el IRPF

El Supremo, recalca, además, como ya hizo en otros pronunciamientos, que el impuesto no grava el beneficio económico obtenido por el sujeto pasivo al realizar la transmisión. Y ello, a diferencia de lo que ocurre en otros impuestos directos, como el de la renta de las personas físicas o el de sociedades. En el caso de la plusvalía municipal, solo se grava el aumento de valor de los terrenos, puesto de manifiesto con ocasión de su transmisión.

Se trata de una "actualización" no prevista en la normativa que regula el impuesto

Por último, declara el Supremo que esta actualización, prevista en el IRPF hasta 2015, no está contemplada en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que regula el impuesto. Por ello, considera que “su admisión no solo constituiría un aventurado establecimiento extra legem de un sistema no previsto, sino que exigiría la inclusión creativa de un método idóneo, de los muchos posibles, para establecer esa (no prevista) actualización.”

Todo lo anterior le llega a fijar la doctrina casacional consistente en que “para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del artículo 104.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, no cabe actualizar el valor de adquisición de tales terrenos conforme al Índice de Precios al Consumo o conforme a algún otro mecanismo de corrección de la inflación.”

CÓMO AFECTA ESTA SENTENCIA A LOS CONTRIBUYENTES

Estamos ante una sentencia que supone un auténtico varapalo para los contribuyentes. Y ello, porque entierra una de las últimas opciones que había de evitar pagar el impuesto, en caso de transmisiones en las que se haya verificado una ligera ganancia.

Se confirma, desafortunadamente, que en materia de plusvalía municipal, han sido más las derrotas que las victorias de los contribuyentes.