Comprobación de valores Valencia

COLABORAMOS CON IDEALISTA/NEWS EN ESTE ESPECIAL SOBRE COMPROBACIÓN DE VALORES

En Valencia, se ha venido utilizando desde 2013 el método de comprobación de valores consistente en la “Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal” (artículo 57.1.b de la LGT). Como luego diremos, últimamente, este método está cayendo en desuso y se está empezando a utilizar más frecuentemente los métodos del 57.1.g (valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas), y del 57.1.e (dictamen de peritos).

Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana ha sido implacable con las valoraciones así realizadas, anulándolas sistemáticamente y considerando dicho método de valoración como “poco adecuado” para valorar inmuebles, a pesar de que esté previsto en la Ley. A pesar de ello, la Generalitat Valenciana ha aprobado, también para 2016, una nueva Orden en la que fija los coeficientes aplicables para dicho ejercicio. La citada Orden no obstante, tiene esta vez en cuenta para el cálculo de los coeficientes parámetros tales como el código postal en el que se encuentre el inmueble (en las capitales de provincia), número de planta en la que se ubica la vivienda, existencia o no de ascensor.

Sin embargo, parece que la propia Generalitat Valenciana confía poco en el éxito que puedan tener estos “nuevos” coeficientes, ya que no está aplicando de modo prioritario este método de valoración, algo que sí hizo cuando publicó las órdenes de 2013, 2014 y 2015, hasta que las liquidaciones dictadas al amparo de las mismas han sido sucesivamente anuladas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Tribunal Supremo sin embargo, en dos sentencias dictadas en abril de 2017 ha reconocido la validez de las órdenes dictadas para los ejercicios 2013 y 2014, y de los coeficientes en ellas incluidos, considerando únicamente, que éstos no pueden aplicarse de forma retroactiva a hechos imponibles anteriores a la entrada en vigor de las respectivas órdenes.

Antes de estas sentencias, la Comunidad Valenciana estaba empezando empezando a utilizar otros métodos (“Dictamen de peritos” y “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas”) que, en la mayoría de los casos, tampoco están teniendo en Tribunales, el resultado que la Administración desearía.

Las liquidaciones dictadas conforme al método del Dictamen de peritos han sido tradicionalmente anuladas por el TSJ de la Comunidad Valenciana. Ya sea por falta de motivación de los informes de valoración, como por considerarse que la metodología empleada por el perito no sirve para obtener el valor real del inmueble comprobado.

Últimamente, la Generalitat ha variado completamente la metodología que venía aplicando tradicionalmente en sus dictámenes de perito. En efecto, las nuevas comprobaciones realizadas conforme a este método ya no parten del valor catastral, como antaño hacían, con tan nefastos resultados para los intereses recaudatorios. Ahora, se emplean muestras de otros inmuebles transmitidos, que se consideran similares, y que se han obtenido de la información suministrada por notarios y registradores.

Se trata de un método que ya ha fracasado en la Comunidad de Madrid, hasta el punto de que ésta parece haberlo abandonado. Y ello, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo que declaró la imposibilidad de realizar comprobaciones de valores en base a métodos híbridos (en este caso, una mezcla del método del dictamen de peritos y del de precios medios en el mercado). El TSJ de Madrid, siguiendo dicho criterio, anuló las comprobaciones que la Comunidad de Madrid estaba dictando con esta metodología.

El propio Tribunal Económico Administrativo Central, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ha cuestionado estas valoraciones, indicando que deben incorporarse siempre al expediente administrativo las escrituras que documenten las operaciones que se utilizan como muestras o testigos.

Poco éxito le auguramos por tanto, a los nuevos dictámenes de peritos de la Generalitat Valenciana.

Las comprobaciones realizadas conforme al método del “Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas” venían siendo anuladas por el TEAR de la Comunidad Valenciana, sin necesidad de tener que acudir siquiera a la vía contencioso-administrativa. El TEAR se basaba en una resolución del TEAC que ya comentamos en este blog. Actualmente, el TEAR considera válidas estas comprobaciones, obligando a los contribuyentes a acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En definitiva, Valencia es una Comunidad en la que tradicionalmente las comprobaciones de valores han sido anuladas por los Tribunales, lo que hace muy aconsejable su impugnación.

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