¿Ha recibido una comprobación de valores en los últimos meses? ¿Le ha exigido la Consejería de Hacienda de una Comunidad Autónoma el pago de un importe superior al que ya abonó cuando adquirió o heredó un inmueble? No se preocupe. Este tipo de comprobaciones son muy habituales, y afortunadamente, en la mayoría de los casos están siendo anuladas por los Tribunales. No obstante, cada Comunidad Autónoma utiliza un método de comprobación diferente, y las liquidaciones dictadas son enjuiciadas también, por diferentes Tribunales Superiores de Justicia. Por ello, las posibilidades de éxito en cada caso son también diferentes. (Publicado en Idealista - Invertia)
Hay que comenzar aclarando que el artículo 57 de la Ley General Tributaria establece siete métodos diferentes de comprobación de valores, que pueden ser utilizados libremente por cada Comunidad Autónoma. Mediante una comprobación de valores, Hacienda revisa la valoración que el contribuyente ha realizado de un bien inmueble, a la hora de tributar por su adquisición, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como en el de Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, si mediante cualquiera de dichos métodos, la Administración llega a la conclusión de que el inmueble que se adquirió, tiene un valor superior al que se consignó en la declaración, exigirá al contribuyente el pago del impuesto resultante de la diferente de valoración. Muchos contribuyentes pensarán que, al fin y al cabo, un inmueble vale lo que se ha pagado por él, sobre todo si estamos ante una compraventa. Sin embargo, la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Sucesiones y Donaciones es el valor real de los bienes, y no lo que se ha pagado por ellos. Por ello una Comunidad Autónoma puede prescindir del valor consignado en la escritura pública, y fijar ella el valor real del inmueble en base a alguno de los métodos previstos en el referido artículo 57 de la Ley General Tributaria.
Por eso, nadie que adquiera un inmueble está libre de poder ser comprobado, y de que le exijan el pago de más impuestos que los que pagó en su día:
¿Cómo impugnar una comprobación de valores, en cada Comunidad Autónoma?Andalucía | |
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